Page 45 - Artículos de Opinión en ECONOMIA de MALLORCA del ULTIMA HORA 2003-2004
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“HACES” MALA CARA... VIGILATE LA SALUD. Los trabajadores de más edad, aún recordamos la entrañable figura del médico o practicante de empresa que velaba por nosotros antaño: «Eso no es nada, tómese estas pastillas y vuelva a su puesto de trabajo». ¡Pero ...!. «No hay “peros” que valgan: ¡A trabajar he dicho! ». La LPRL extinguió la Organización de los Servicios Médicos de Empresa e hizo de la Vigilancia de la Salud el nuevo modelo a seguir algún día. En el ínterin se daba por suficiente el Reconocimiento con cargo a cuotas (gratis para el empresario) que hacían las Mutuas (sin carácter universal, ni especifico respecto a los riesgos presentes). Sólo algunos despistados contrataban entonces la Vigilancia de la Salud. Pero de un tiempo a esta parte, es norma sobreentendida que ha terminado la moratoria, ergo es preciso concertarla ya. No obstante, la mezcla de entidades, conceptos e intereses en salud laboral hace que todavía se avance con sospechosa apatía y confusión. El Reglamento de los Servicios de Prevención (Ver Art. 37.3) es claro; en materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar: - Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. - Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir su posible origen profesional y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores. - Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos, a fijar en función del riesgo. Los exámenes de salud -vulgo: Reconocimientos Médicos- incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis (personales, hereditarios y familiares del examinado), exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar: - Una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas. - En caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos. El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. El personal sanitario deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará