Page 19 - Artículos de Opinión en ECONOMIA de MALLORCA del ULTIMA HORA 2003-2004
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EL ALARIFE CAÍDO. “Si un acróbata equivoca el momento preciso de una de sus evoluciones, o no acierta el equilibrio y se aplasta contra el piso del círculo, ¿se imputa falta criminal al Director de la compañía?. Nadie más que nosotros compadece a las víctimas del trabajo y deplora la falta de recursos en Arquitectura y en albañilería para evitarlas; pero consta que el título de Director práctico o facultativo de una construcción no puede constituir el seguro sobre la vida de sus ejecutores; y mucho menos en Mallorca, en donde la inmensa mayoría de los propietarios imponen su voluntad no solo en lo referente a la parte económica sino a la técnica y distributiva de las operaciones. Sean en buena hora los Arquitectos y Maestros de Obras los vigilantes superiores; cuiden de tener su personal subalterno capaz y de confianza, que a esto se reduce todo la intervención que justa o injustamente les concedan; más no se pretenda exigirle responsabilidad, ni atribuirles faltas de detalle que casi siempre ignoran y casi nunca está en su mano precaver. En resumen: la Dirección facultativa de las obras en Mallorca es ilusoria salvo rarísimas excepciones.” (1) Muchos facultativos actuales, no todos sin embargo, suscribirían sin matices este texto, y bastantes lo glosarían abundando en la misma dirección de descargarse de responsabilidades profesionales, legales y económicas. No voy a transcribir aquí las Conclusiones del 2º Congreso Nacional de Arquitectos celebrado en Barcelona, pero no dejaría de ser un ejercicio saludable para curiosos, e interesados en evitar los deplorables accidentes que los obreros sufren, hacer un balance del cumplimiento, a día de hoy, de sus recomendaciones y del uso que se hace de instrumentos novedosos y por generalizar entonces, como el Libro de Órdenes. La “reciente” Ley de Prevención de Riesgos Laborales (vigente desde principios de 1996) y el aún más novedoso RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, tratan de definir las figuras presentes en las obras y de establecer sus competencias y responsabilidades, pero no parece suficiente. Ya en este siglo (XXI), se describe la situación con pesimismo en la «Ponencia General» del Grupo de Trabajo “CONSTRUCCIÓN” de la COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: “... la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales se adapta con dificultades a la actividad de Construcción, dadas sus características específicas de temporalidad, dispersión, concentración de empresas y diversidad de colectivos de trabajadores por especialidad.