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CAPÍTULO VI Mejoras de carácter social CONVENIO PELUQUERÍAS Artículo 33. Incapacidad Transitoria. En el supuesto de accidentes de trabajo, el trabajador percibirá, a cuenta de la empresa, hasta el 100% del salario real (*), desde el primer día. Artículo 34. Uniformes. Las empresas entregarán anualmente a todos los trabajadores 3 uniformes, 2 de verano y 1 de invierno así como el calzado adecuado. La conservación y limpieza de estos estará a cargo de los trabajadores. Será obligatorio para los trabajadores durante su jornada laboral el uso de la uniformidad que la empresa determine. El uniforme se adaptará al estado de gestación de la mujer embarazada. * Las Mutuas sólo cubren un 75% de la base reguladora.