Page 69 - Microsoft PowerPoint - CONVENIO PELUQUERIA [Modo de compatibilidad]
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Artículo 23. Plantilla. CONVENIO PELUQUERÍAS Las empresas comprendidas en este Convenio, en el término de tres meses desde su publicación en el BOE, formalizarán por cada centro de trabajo, la plantilla y escalafón del personal por grupos profesionales, en la que se especificará: Nombre y apellidos del trabajador. Número de afiliación del trabajador a la Seguridad Social. Grupo profesional o grupo de cotización. Centro o centros de trabajo donde preste sus servicios. Dirección del centro o centros de trabajo anteriormente citados. Fecha de ingreso en la empresa o de alta en la Seguridad Social. Dichas plantillas, una vez confeccionadas, se entregarán a los representantes de los trabajadores, y se expondrán en todos los centros de trabajo para su comprobación. De existir cualquier reclamación se formalizará por escrito a la empresa y contra la resolución de ésta se podrá solicitar la mediación o arbitraje de la Comisión paritaria correspondiente.
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