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Artículo 22. Trabajos en distinto grupo profesional. La empresa podrá, por razones técnicas u organizativas, encomendar al trabajador funciones de un grupo profesional distinto al suyo, volviendo a su antiguo puesto al finalizar la causa que originó el cambio. La asignación de trabajos de un grupo profesional superior no podrá exceder de seis meses durante un año o de ocho durante dos años, sin perjuicio de lo que en los Convenios de ámbito inferior venga dispuesto respecto al régimen de ascensos en la misma, y salvo en los casos en los que el motivo sea la sustitución por incapacidad temporal. La retribución de estas funciones de grupo superior, será la correspondiente al grupo profesional que desarrolle. Si al trabajador se le encomiendan funciones propias de un grupo inferior, motivada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad de la empresa, la situación se mantendrá por el tiempo imprescindible, que en ningún caso podrá superar los tres meses, conservando la retribución económica correspondiente al grupo profesional de origen, salvo que la situación viniera motivada por la propia solicitud del trabajador. En caso de destinar al trabajador a funciones de un grupo inferior, la empresa comunicará la decisión a los representantes de los trabajadores. CONVENIO PELUQUERÍAS