Page 65 - Microsoft PowerPoint - CONVENIO PELUQUERIA [Modo de compatibilidad]
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Artículo 20. Garantía individual. CONVENIO PELUQUERÍAS Con el fin de impedir cualquier tipo de discriminación al producirse el cambio de un sistema a otro, a todos aquellos trabajadores que vinieran coyunturalmente desempeñando puestos de inferior o superior valoración, por necesidades de la organización del trabajo, quedan incluidos en el mismo grupo profesional en el que se incluya al resto de trabajadores que desempeñen la tarea o tareas que aquellos realizaban antes del cambio coyuntural producido. Todo ello sin merma de lo establecido en el art. 28. Artículo 21. Equivalencias. Entretanto no se disponga legalmente una tabla de equivalencias que permita cotizar a la Seguridad Social según la clasificación por los presentes grupos profesionales, los mismos coexistirán con las categorías profesionales pactadas en los Convenios de ámbito inferior a los efectos de dicha cotización y, eventualmente, para la correcta aplicación de los incrementos salariales previstos en este Convenio general y en los respectivos Convenios colectivos de ámbito inferior.
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