Page 72 - Microsoft PowerPoint - CONVENIO PELUQUERIA [Modo de compatibilidad]
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Artículo 25. Horario. CONVENIO PELUQUERÍAS La distribución de la jornada laboral será la establecida en los Convenios colectivos de ámbito inferior o en su defecto a los acuerdos de empresa. A la vista de las nuevas realidades empresariales, se crea una Comisión de estudio dependiente de la Paritaria con el objetivo de analizar los diferentes modelos de distribución de horarios ajustados a las empresas. Los trabajadores con jornada partida, dispondrán de un mínimo de una hora y media para comer, entre las 13 a las 16 horas, siendo fijada la misma por el empresario según las necesidades de la empresa. En todo caso, se respetará el descanso mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Como regla general, el descanso mínimo semanal será de un día y medio consecutivo, comprenderá la tarde del sábado, o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. En caso de trabajo en domingo, el descanso comprenderá el día inmediato posterior hábil.
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