Page 63 - Microsoft PowerPoint - CONVENIO PELUQUERIA [Modo de compatibilidad]
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Artículo 19. Modo de implantación de la clasificación profesional. En la adaptación de las estructuras profesionales a lo que establece el Convenio, es necesaria la participación de trabajadores y empresarios a través de sus representantes y de las organizaciones firmantes. Se establece el siguiente modo de operar: A) Las organizaciones firmantes del Convenio en los ámbitos inferiores podrán emitir, de mutuo acuerdo, instrucciones que se ajustarán a lo dispuesto en el Convenio. B) Las empresas procederán, en aplicación de lo aquí pactado y de las instrucciones, a adaptar la plantilla a la nueva estructura profesional. C) La Comisión paritaria del presente Convenio posee competencia exclusiva en la interpretación de lo establecido en este título. No obstante, en el supuesto de que se produjeran discrepancias y ambas partes, de mutuo acuerdo, así lo convinieran, podrán dirigirse a la Comisión paritaria de los respectivos Convenios colectivos de ámbito inferior, para que ésta dirima por la vía de la mediación o arbitraje las diferencias habidas. Las resoluciones de dicha Comisión deberán ser ratificadas por la Comisión paritaria estatal. CONVENIO PELUQUERÍAS