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Artículo 18. Grupos profesionales. (3) CONVENIO PELUQUERÍAS Grupo profesional I. Criterios generales. En este grupo profesional se incluyen las actividades siguientes: Tareas manuales y. Tareas de recepción, ordenación y distribución de productos y materiales. Recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia. Tareas de limpieza, vinculadas exclusivamente a su puesto de trabajo. Tareas de higiene, desinfección y esterilización de útiles y herramientas. Tareas auxiliares de mantenimiento de máquinas y aparatos técnicos en gimnasios y saunas. Tareas de despacho de billetes de entrada y demás operaciones concernientes al servicio de taquilla en gimnasios y saunas. Tareas complementarias de atención al cliente. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista. El personal perteneciente a este grupo, pasará automáticamente al grupo II a los dos años de permanencia en la empresa.