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Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional. CONVENIO PELUQUERÍAS Este Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica, cuya actividad sea: Peluquerías. Institutos de belleza y gabinetes de estética. Salones de manicura, pedicura y depilación. Establecimientos de baños, saunas y gimnasios. Asimismo queda comprendido en este Convenio el personal que preste funciones características de estas actividades en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otras normas o reglamentaciones de trabajo que afecten con carácter general a las empresas de quienes dependen. Artículo 3. Ámbito de aplicación territorial. El presente Convenio es aplicable a todo el territorio del Estado español y, asimismo, se aplicará de acuerdo con las reglas especificas que en él se establecen, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.