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Artículo 43. Formación profesional continua. (3) 2. La Comisión Sectorial para la Formación fijará las prioridades, a llevar a cabo a través del desarrollo del presente Convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el párrafo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine. 3. La formación se efectuará a través de los planes aprobados por la Comisión Sectorial de Formación, los planes financiados por las propias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las empresas facilitarán sus instalaciones para las actividades. 4. La formación se impartirá, dentro o fuera de la jornada laboral. Si dicha formación tuviese algún coste, éste correrá a cargo de la empresa siendo nulo cualquier acuerdo que obligue al trabajador a su reembolso aunque éste abandone la empresa. La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta dentro de la jornada laboral. CONVENIO PELUQUERÍAS