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CAPÍTULO VII Contratación CONVENIO PELUQUERÍAS Artículo 35. Definiciones y naturaleza de los contratos. Con el objetivo de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención al cliente sea de la mayor calidad y más cualificada posible se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación. Contrato indefinido: Es el que se concierta sin establecer limites de tiempo en la prestación de servicios, tanto de forma verbal o escrita.