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Au6.- DISPOSITIVO DE SEGURIDAD. En el o (los) autoclaves deberá disponer un sistema de seguridad que garantice la total despresurización del equipo previo a la apertura del mismo. Existen en el mercado diversos tipos. Au7.- Las instalaciones o recipientes a presión que no estén debidamente inscritos en la respectiva Delegación Provincial del M.I y E. podrán inscribirse en la mencionada Delegación siempre que una entidad colaboradora acredite que el aparato en cuestión cumple con las normas de seguridad exigidas en el Reglamento de Aparatos a Presión. Au8.- Deben mejorar la iluminación, consiguiendo un nivel adecuado al trabajo que se realiza, que sea lo mas uniforme posible, evitando deslumbramientos y si fuera necesario deberán complementar la iluminación general con un sistema de iluminación localizada. Au9.- Deben evaluar la exposición de los trabajadores al ruido con objeto de determinar si superan los límites en el R.D. 1316/1989 y en su caso aplicar las medidas preventivas pertinentes. (Se adjunta hoja resumen R.D. 1316/1989). Au10.- Los operarios que trabajen en autoclaves deberán estar formados al menos en los siguientes contenidos: - Instrucciones para el uso seguro del autoclave. - Formación particular necesaria para la conducción del autoclave. - Mecanismo del autoclave. - Dispositivos de protección. - Causas de accidentes y su prevención. - Traslado de las jaulas. - Detalles sobre las inspecciones del autoclave. - Información de protecciones o formas de realizar el trabajo para hacer frente a riesgos residuales, ejemplo: protecciones contra salpicaduras de agua, cara, manos y pies. Au11.- Los autoclaves con capacidad igual o superior a un m3 deben disponer de válvulas de seguridad.