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RECOMENDACIONES DE CALDERAS Ca-0.- Deberán realizar la evaluación de los riesgos que no hayan podido evitarse en la(s) caldera(s), para en su caso adoptar las medidas preventivas necesarias. El procedimiento a seguir deberá partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidades del trabajo, materias primas utilizadas, estado de salud de los trabajadores y se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuesto a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración y de la información proporcionada por los trabajadores. El procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su resultado y se utilizarán, al menos, los conceptos de gravedad del accidente y probabilidad de que ocurra. Las evaluaciones iniciales de riesgos deberán revisarse periódicamente y estarán debidamente documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas procedentes. Ca-01.- Deberán completar la evaluación inicial de riesgos realizada para la(s) caldera(s), teniendo presente: - Se realizará en cada puesto de trabajo debidamente identificado. - Se estudiarán los riesgos existentes. - Se aplicará un método que produzca confianza y que esté reconocido. - Se utilizarán como mínimo, los conceptos de gravedad del accidente y de probabilidad de que este ocurra. - En su caso y priorizando las actuaciones en el tiempo en función de los riesgos a eliminar, se adoptarán las medidas preventivas pertinentes. - Se revisarán periódicamente las evaluaciones de riesgos. - Las evaluaciones que pongan de manifiesto la necesidad de adoptar medidas preventivas deberán estar documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas procedentes. AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN Ca1 La instalación de ...................................................... precisa la autorización previa del Departamento de Industria y Energía del Gobierno de Navarra, por lo que deben actualizar el cumplimiento legal de dicha/s instalación/es. Ca2.- LIBRO DE REGISTRO APARATOS A PRESIÓN. Deben disponer de un Libro de Registro visado y sellado por el Departamento de Industria y Energía del Gobierno de Navarra de cada aparato a presión. Ca3.- INSPECCIONES PERIÓDICAS. Las calderas de vapor deberán someterse, a los 5 años, 10 años, 13 años, 16 años ..... de su entrada en servicio, a una prueba de presión en el lugar de emplazamiento, quedando en poder del usuario un acta del resultado de la prueba. Ca4.- Las calderas de vapor deben inspeccionarse, al menos una vez cada año, y harán constar los resultados de esta inspección en el Libro de Registro correspondiente. Ca5.- PLACA DE INSTALACIÓN. Las calderas de vapor deben disponer de su correspondiente placa de instalación en la que especifique: presión máxima de servicio, nº registro y fecha de prueba.