Page 53 - 4 MAQUINAS PELIGROSAS
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Ca6.- PLACAS DE DISEÑO IDENTIFICACIÓN. Las calderas deben llevar una placa en la que conste los datos del fabricante, registro tipo, nº fabricación y características principales del aparato. Ca7.- Las instalaciones o recipientes a presión que no estén debidamente inscritos en la respectiva Delegación Provincial del M.I y E. podrán inscribirse en la mencionada Delegación siempre que una entidad colaboradora acredite que el aparato en cuestión cumple con las normas de seguridad exigidas en el Reglamento de Aparatos a Presión. Ca8.- Los techos de la sala de caldera será de construcción ligera de fibrocemento, plástico etc. (Art. 9. del Reglamento de Aparatos a presión). Ca9.- Deben mejorar la iluminación, consiguiendo un nivel adecuado al trabajo que se realiza, que sea lo mas uniforme posible, evitando deslumbramientos y si fuera necesario deberán complementar la iluminación general con un sistema de iluminación localizada. Ca9a.- Deben mejorar la iluminación en la zona de niveles de agua; pueden completar la iluminación general colocando un punto de iluminación localizada. Ca10.- La sala debe estar permanentemente ventilada, con llegada continua de aire tanto para su renovación como para la combustión (Art. 9 del Reglamento Aparatos a presión). Ca11.- Deben evaluar la exposición de los trabajadores al ruido con objeto de determinar si superan los límites en el R.D. 1316/1989 y en su caso aplicar las medidas preventivas pertinentes. (Se adjunta hoja resumen R.D. 1316/1989). Ca12.- La sala de calderas para aparatos de categoría A y B dispondrán de salidas fácilmente utilizables y suficientemente separadas. (Art. 8 del Reglamento Aparatos a presión). Ca13.- Los operadores encargados de vigilar, supervisar, conducir, etc. estarán formados sobre el funcionamiento de las mismas y serán conscientes de los peligros que puedan ocasionar una falsa maniobra, así como un mal entretenimiento o una mala conducción. Los conductores de calderas de categoría A y B deben poseer un carnet que acredite sus conocimientos, responsabilidades y funcionamiento, así como parte del Reglamento de Aparatos a presión (Art. 26 R.A.P.).
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