Page 65 - Artículos de Opinión en ECONOMIA de MALLORCA del ULTIMA HORA 2003-2004
P. 65
A FUEGO LENTO ... Hay “empresarios” que siguen convencidos de poder soslayar sus obligaciones preventivas: más espabilados que nadie, apuran todos los recursos formales y seudolegales para obtener una desleal ventaja competitiva en el mercado a costa de la salud de sus trabajadores y de la caja común de la Seguridad Social que llenamos todos los que cotizamos. La exigencia de una actuación preventiva en la empresa desborda el mero cumplimiento formal (caro e ineficaz) de un conjunto de deberes y obligaciones, requiriendo la planificación de la prevención de manera que se supere la falta de integración de la prevención en la empresa y en la línea jerárquica de esta. Esta integración se establece ahora como la primera tarea de la empresa y como la primordial actividad de asesoramiento y apoyo que debe facilitarle un servicio de prevención, para evitar cumplimientos meramente formales y no eficientes de la normativa y ... ¡ Dios no lo quiera ! una sanción ... o un accidente de trabajo. La integración se concreta en la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales y el PLAN se materializa en un papel. Es el primer documento a elaborar por el empresario, en base al que se articula toda la acción preventiva, a sabiendas de que un mero pliego, ni siquiera una resma, no asegura la integración de la prevención en la empresa y que lo realmente eficaz es su gestión y aplicación real y efectiva. ¿Y quién lo escribe, y quién lo lee después?. Es función propia y primordial de la competencia técnica del Servicio de Prevención (propio o ajeno) no sólo el diseño, sino también la implantación y aplicación de un plan de prevención que permita la integración de la prevención en la empresa ... O, al menos eso dice la Ley desde este año. Además deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise para la planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. Algunos Servicios de Prevención ya lo hacían, pero a otros les suena a chino; conviene que cada cual ubique al suyo en una de estas categorías y actúe en consecuencia, lo que viene a cuento del próximo vencimiento del plazo de formalización por escrito del Plan de Prevención, coincidiendo poco más o menos con las elecciones europeas. Si este escrito, no puede ser leído, al no existir, por inspección de trabajo, se tratará de una infracción grave cuya multa puede oscilar entre 1.500 y 30.000 € (no recuerdo si con IVA incluido), lo mismo puede ocurrir caso de “olvidarnos” las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, la integración de la gestión de la prevención en la empresa y la presencia de recursos preventivos personales, en determinadas tareas o situaciones de riesgo.