Page 81 - Microsoft PowerPoint - CONVENIO PELUQUERIA [Modo de compatibilidad]
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Artículo 27. Licencias. (3) CONVENIO PELUQUERÍAS El trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración: f) Cuatro días por asuntos propios que no requerirán ningún tipo de justificación, deberán ser comunicados con un mínimo de 24 horas antes de su disfrute y no podrán coincidir con el anterior o posterior a un festivo local, autonómico o nacional, ni con el comienzo ni el final de vacaciones. g) Se concederán los permisos necesarios a las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de su realización dentro de la jornada de trabajo. h) El tiempo necesario para acompañar a familiares de 1º grado con sus facultades físicas o psíquicas mermadas y así resulte acreditado. El uso de esta licencia deberá ser preavisado al empresario con la suficiente antelación, salvo razones de fuerza mayor o de urgencia. i) Un día por matrimonio de hijos.