Page 77 - Microsoft PowerPoint - CONVENIO PELUQUERIA [Modo de compatibilidad]
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Artículo 27. Licencias. (1) CONVENIO PELUQUERÍAS El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por tiempo: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en los casos de nacimiento de hijos, o por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, de parientes hasta el segundo grado. Si el desplazamiento es fuera del territorio nacional y el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización es de un pariente de 1º grado la licencia será de ocho días, cuatro de ellos retribuidos. Tabla de parentescos por afinidad y consanguinidad. Grados Parentesco 1.º Padre/Madre. Suegro/a. Hijo/a. Yerno/Nuera. 2.º Abuelo/a. Hermano/a. Cuñado/a. Nieto/a. 3.º Bisabuelo/a. Tío/a. Sobrino/a. Biznieto/a. 4.º Primo/a. Tíos abuelos. Lo establecido en este apartado será de aplicación a las parejas de hecho debidamente inscritas en el Registro público correspondiente.