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Artículo 48. Comisión de Igualdad de Oportunidades. La Comisión de Igualdad de Oportunidades se encargará de: Elaborar un diagnóstico sobre la situación de la igualdad de oportunidades y de trato en el sector. Asesorar a las Empresas que lo soliciten sobre derechos y obligaciones en materia de igualdad, y en materia de implantación de planes. Actuar como mediador sobre la aplicación o interpretación de los Planes de Igualdad, de las empresas incluidas en el ámbito del convenio. Recabar información de las Empresas sobre las incidencias y dificultades que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad. Realizar el seguimiento de la evolución de los planes acordados en las empresas del sector. Elaborar dictámenes técnicos sobre la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, así como organizar jornadas y eventos relacionados con el tema en el sector de Imagen personal. Todas las empresas del sector informarán a la Comisión del inicio de las negociaciones del plan de igualdad o medidas para favorecer la igualdad, y del resultado de dichas negociaciones, presentando el texto del acuerdo en caso de haberse alcanzado. CONVENIO PELUQUERÍAS
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