Page 147 - Microsoft PowerPoint - CONVENIO PELUQUERIA [Modo de compatibilidad]
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Cláusula adicional primera. CONVENIO PELUQUERÍAS Las tablas salariales de 2011, 2012 y 2013 se establecen en el Anexo I de este Convenio. En el supuesto de que el IPC real final del año 2011 supere el IPC previsto, para dicho año, con independencia del porcentaje, la revisión del año 2011, se llevará a efecto, aplicando un incremento de 0,40 puntos a las tablas salariales para el año 2012. Igualmente en el supuesto de que el IPC real final del año 2012 supere el IPC previsto, para dicho año, con independencia del porcentaje, la revisión del año 2012, se llevará a efecto, aplicando un incremento de 0,40 puntos a las tablas salariales para el año 2013. Igualmente en el supuesto de que el IPC real final del año 2013 supere al previsto para dicho año en un punto, se abonará la diferencia existente entre el previsto más este punto y el real como atrasos del año 2013, pagaderos en enero del año 2014. Se establece un plus de transporte fijo de 1,9 €/día efectivamente trabajado para los años 2011 y 2012, y de 2 €/día efectivamente trabajado para el año 2013.