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Artículo 47. Igualdad de oportunidades. CONVENIO PELUQUERÍAS Las empresas con más de 150 trabajadores con uno o más centros de trabajo, vendrán obligadas a elaborar y aplicar planes de igualdad que contemplen el establecimiento de medidas de acción positiva. El resto de las empresas deberán, en el marco de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, implantar medidas de acción positiva con el fin de contribuir al objetivo de la igualdad y no discriminación en las empresas, siempre en el marco del Convenio y negociando con la representación de los trabajadores Artículo 48. Comisión de Igualdad de Oportunidades. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las funciones descritas más adelante. La Comisión de Igualdad estará compuesta por 4 miembros por la parte empresarial y 4 miembros por la sindical, en las mismas condiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenio.