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Artículo 46. Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo. Las empresas promoverán condiciones de trabajo adecuadas y un clima laboral saludable que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Para ello, con la participación de la representación de los trabajadores, las empresas establecerán protocolos de actuación que incluirán: 1. El compromiso de la empresa de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. 2. La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres. 3. El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario. 4. El procedimiento interno de actuación, que deberá ser ágil y garantizar la confidencialidad. CONVENIO PELUQUERÍAS