Page 133 - Microsoft PowerPoint - CONVENIO PELUQUERIA [Modo de compatibilidad]
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Artículo 43. Formación profesional continua. (4) 5. El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación, cuando le sea requerido, en actividades del mismo, y en el área de su competencia. 6. El personal de la empresa podrá presentar a la representación del personal o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de Formación. 7. Tendrá preferencia para la asistencia a cursos el personal que haya participado en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto del curso. 9. Los planes de formación profesional se financiarán a través de: a) Los planes de formación …/… en virtud de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua. Las empresas, asociaciones empresariales y sindicales afectadas por este Convenio podrán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en dicho acuerdo. b) Los planes de formación organizados por las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales firmantes del Convenio en colaboración con la Comisión Sectorial para la Formación.