BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48178
alcanzar una velocidad de al menos 100 km/h y que no entre en la categoría B. La caja del
remolque puede ser también ligeramente menos ancha que el vehículo tractor, a condición
de que la visión trasera sólo sea posible utilizando los espejos retrovisores exteriores del
vehículo. Su longitud, excluida la lanza o el sistema de enganche o acoplamiento, no será
inferior a 2,50 metros. El peso total real mínimo del remolque será de 800 kg. Como
excepción a lo dispuesto en el apartado A). 7 se podrán utilizar remolques de un sólo eje
central.
8. Para el permiso de la clase C1, camiones de una masa máxima autorizada no
inferior a 5.500 kg ni superior a 7.500 kg y una longitud superior a 5 metros e inferior a 7.
El peso total real mínimo será de 4.500 kg.
9. Para el permiso de la clase C1 + E, un conjunto compuesto por un camión de las
características establecidas en el número 8 anterior y un remolque de masa máxima
autorizada no inferior a 2.500 kg y longitud, excluida la lanza o el sistema de enganche o
acoplamiento, no inferior a 4 metros. La masa máxima autorizada del conjunto así formado
no deberá exceder de 12.000 kg. La caja puede ser también ligeramente menos ancha
que el vehículo tractor, a condición de que la visión trasera sólo sea posible utilizando los
retrovisores exteriores de la cabina del vehículo tractor. El remolque deberá tener un peso
total real mínimo de 800 kg.
10. Para el permiso de la clase C, camiones de masa máxima autorizada no inferior
a 12.000 kg con una longitud de al menos 8 metros y una anchura de al menos 2,40
metros, equipado con una caja de cambios de al menos ocho marchas hacia delante. El
peso total real mínimo será de 10.000 kg.
11. Para el permiso de la clase C + E:
a) Un vehículo articulado compuesto por un tractocamión equipado con una caja de
cambios de al menos ocho marchas hacia delante y un semirremolque. El conjunto deberá
tener una masa máxima autorizada no inferior a 21.000 kg, una longitud de al menos 14
metros y una anchura de al menos 2,40 metros. El peso total real mínimo del conjunto será
de 15.000 kg.
b) O bien un tren de carretera compuesto por un camión de las características
establecidas en el número 10 anterior y un remolque de longitud, excluida la lanza o el
sistema de enganche o acoplamiento, no inferior a 7,5 metros. El conjunto deberá tener
una masa máxima autorizada no inferior a 21.000 kg y una anchura de al menos 2,40
metros. El peso total real mínimo del conjunto será de 15.000 kg.
c) Tanto el remolque como el semirremolque estarán equipados con frenos
antibloqueo.
12. Para el permiso de la clase D1, autobuses de la categoría D1 de masa máxima
autorizada no inferior a 4.000 kg y longitud no inferior a 5,50 metros, cuyo número de
asientos, incluido el del conductor, no exceda de 17.
13. Para el permiso de la clase D1 + E, un conjunto compuesto por un autobús de las
características indicadas en el número 12 anterior y un remolque de masa máxima
autorizada no inferior a 2.500 kg, con al menos 2 metros de ancho y 2 metros de alto, y
longitud, excluida la lanza o sistema de enganche o acoplamiento, no inferior a 4 metros.
El compartimento de carga del remolque tendrá al menos 2 metros de ancho y 2 metros
de alto. La masa máxima autorizada del conjunto no deberá exceder de 12.000 kg y el
peso total real mínimo del remolque será de 800 kg.
14. Para el permiso de la clase D, autobuses de la categoría D de longitud no inferior
a 10 metros y anchura no inferior a 2,40 metros.
15. Para el permiso de la clase D + E, un conjunto compuesto por un autobús de las
características establecidas en el número 14 anterior y un remolque de masa máxima
autorizada no inferior a 2.500 kg, anchura no inferior a 2,40 metros y longitud, excluida la
lanza o sistema de enganche o acoplamiento, no inferior a 4 metros. El compartimento de
carga del remolque tendrá al menos 2 metros de ancho y 2 metros de alto y el peso total
real mínimo del remolque será de 800 kg.