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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48179
16.  Para la licencia de conducción a que se refiere el artículo 6.1.párrafo a) se utilizará
el correspondiente vehículo para personas de movilidad reducida.
17.  Para la licencia de conducción que autorice a conducir los vehículos especiales
agrícolas autopropulsados a que se refiere el artículo 6.1.b) se utilizará un conjunto
compuesto por un tractor agrícola de ruedas, que tenga una masa en vacío superior a
1.000 kg y una longitud mínima de 3 metros, y un remolque agrícola de anchura no inferior
a 2 metros, longitud, excluida la lanza, no inferior a 4 metros y una masa máxima autorizada
superior a 750 kg.
18.  Como excepción a lo dispuesto en el apartado A). 4, para el permiso de las clases
AM y A1 se podrán utilizar vehículos con cambio automático.
19.  Como excepción a lo dispuesto en el apartado A). 7, para el permiso de las clases
C1 + E, D1 + E y D + E, se podrán utilizar remolques de ejes centrales fijos.
ANEXO VIII
Personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes
y comportamientos
A)
Condiciones que debe reunir el personal examinador
El personal examinador, encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y
comportamientos para la obtención de permisos y licencias de conducción, tanto en circuito
cerrado como de circulación en vías abiertas al tráfico general, deberá reunir las siguientes
condiciones:
1.  Preparación: Deberá poseer la preparación adecuada para evaluar la capacidad
del aspirante que pretende obtener la clase de permiso de conducción para la que se lleva
a cabo la prueba.
2. Conocimientos y capacidad de comprensión sobre la conducción y su evaluación:
Deberá poseer los conocimientos, la capacidad de comprensión de la conducción, así
como de su evaluación, referidos a las siguientes materias:
Teoría del comportamiento del conductor.
Percepción del riesgo y formas de evitar los accidentes.
Manual de base para la calificación de las pruebas de control de aptitudes y
comportamientos.
Requisitos del examen de conducción.
Legislación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, así como criterios para
su interpretación.
Teoría y técnicas de evaluación.
Técnica y física de los vehículos.
Conducción defensiva.
Conducción económica.
3.
Capacidad de evaluación:
Deberá poseer la capacidad para observar con precisión y evaluar el conjunto de las
actuaciones del aspirante y, en particular, si éste:
Reconoce de manera correcta y completa las situaciones peligrosas.
Establece una relación adecuada entre la causa y los efectos de las situaciones
peligrosas.
Demuestra sus aptitudes y reconoce los errores cometidos.
Es capaz de realizar una evaluación coherente y objetiva de las situaciones
anteriores.
Deberá, además, ser capaz de asimilar con rapidez la información, de seleccionar los
aspectos esenciales, de prever y determinar los problemas potenciales y de desarrollar
estrategias para solucionarlos, así como de reaccionar a tiempo y de forma constructiva.