BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48068
I.
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
9481
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Conductores.
El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, fue desarrollo por el
Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de
mayo. Las múltiples modificaciones parciales que ha sufrido el citado Reglamento, como
por ejemplo la última realizada mediante el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, que la
adaptó al sistema del permiso y licencia de conducción por puntos, hace necesario dictar
un nuevo Reglamento General de Conductores que sustituya al vigente y que facilite su
conocimiento y aplicación.
Por otra parte, la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de diciembre, sobre el Permiso de Conducción, en aras de una mayor claridad, ha procedido
a refundir las distintas modificaciones de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de
julio de 1991, sobre el Permiso de Conducción, que a su vez fue incorporada a nuestro
derecho interno a través del vigente Reglamento General de Conductores.
La Directiva 2006/126/CE, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30
de diciembre de 2006, señala como uno de sus primordiales objetivos profundizar en su
afán armonizador de las normas sobre el permiso de conducción, perseguido ya, aunque
más tímidamente, por la Directiva 91/439/CEE, de 29 de julio. Pese a los avances
conseguidos desde entonces, subsisten diferencias significativas entre los Estados
miembros, particularmente las relativas a la periodicidad en la renovación de los permisos
de conducción, las subcategorías de vehículos o el modelo comunitario de permiso. En este
último punto, hay que tener en cuenta que actualmente coexisten más de 110 modelos y es
preciso establecer definitivamente un modelo único, todo ello como elemento indispensable
de la política común que contribuya a aumentar la seguridad de la circulación vial facilitando,
además, la libre circulación de las personas que se establecen en un Estado miembro distinto
de aquel que ha expedido el permiso.
Es, por tanto, objeto de este reglamento, por una parte, hacer un desarrollo actualizado
de los artículos 5 párrafos a), b) y h) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, tras su última modificación por la Ley 17/2005, de 19 de julio, y de parte de
su Título IV, «De las autorizaciones administrativas», en concreto de los artículos 59, 60,
63, 64, 65 y 67 y, por otra, transponer a la normativa española la Directiva 2006/126/CE,
de 20 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, en una manifiesta voluntad de
asumir con celeridad los principios que la inspiran.
Son novedades y objetivos de la citada Directiva y, por lo tanto, de este reglamento:
El reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los Estados
miembros, señalando períodos de vigencia más uniformes, diez años para las categorías
AM, A1, A2, A, B y B+E y cinco años para las que autorizan a conducir camiones y
autobuses, así como para el BTP, permiso válido sólo en el ámbito nacional que se incluye
por vez primera y autoriza a conducir taxis y vehículos prioritarios y vehículos de transporte
escolar de hasta 9 plazas.
Así como el establecimiento, por una parte, de un modelo único de permiso de
conducción ya que, a partir de la puesta en aplicación de la Directiva y de este reglamento,
sólo podrá ser expedido en tarjeta de plástico, de acuerdo con el modelo que se recoge en
el anexo I de ambos textos normativos, siendo progresivamente retirados los actualmente
admitidos en los distintos Estados.