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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48177
estarán instalados frente al asiento más próximo al conductor. La cabina dispondrá de
ventanillas laterales que permitan la visión directa del exterior desde cualquiera de los
asientos. El compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de
ancha y de alta que la cabina.
9.  Los camiones, tractocamiones y autobuses estarán equipados con frenos
antibloqueo y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) n.º 3821/85, de 20
de diciembre de 1985.
B)
Requisitos específicos
Los vehículos, según la clase de permiso o licencia de conducción solicitados, deberán
cumplir, además de las prescripciones establecidas en el apartado A), las siguientes:
1.  Los camiones, remolques y semirremolques que se utilicen en la realización de las
pruebas de control de aptitudes y comportamientos, deben llevar el peso total real mínimo
establecido para cada uno de ellos en los números siguientes. A estos efectos, se entenderá
por peso total real la masa en carga definida en el anexo IX del Reglamento General de
Vehículos.
Para alcanzar el peso total real mínimo se utilizarán a modo de carga bloques de
cemento, de fundición o de otro material similar que se colocarán en el compartimento de
carga, correctamente estibados y sujetos, para garantizar la seguridad y evitar posibles
desplazamientos, roces y ruidos. Cada bloque llevará inscrito o grabado su peso, todo ello
sin perjuicio de que la Jefatura Provincial de Tráfico o los examinadores en cualquier
momento puedan exigir el correspondiente justificante del pesaje, e incluso presenciar
éste.
El compartimento de carga consistirá en:
a)  Una caja cerrada en la que todas sus caras rectangulares están constituidas por
material rígido.
b)  Una caja cerrada en la que la plataforma o batea y el techo o cara superior son de
material rígido y sus caras rectangulares laterales son de lona.
c)  Una caja en la que la plataforma o batea y al menos una parte de las caras laterales
rectangulares son de material rígido y el resto cerrada mediante arquillos y toldo.
2.  Para el permiso de la clase AM, ciclomotores de dos ruedas, y cuatriciclos ligeros
con carrocería cerrada para el de la clase AM limitado a la conducción de ciclomotores de
tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
3.  Para el permiso de la clase A1, motocicletas de dos ruedas simples sin sidecar de
cilindrada no inferior a 120 cm³ ni superior a 125 cm³, con una potencia máxima de 11 kW
y una relación potencia/peso no superior a 0,1 kW/kg y que alcancen una velocidad de, al
menos, 90 km/h.
4.  Para el permiso de la clase A2, motocicletas de dos ruedas simples de, al menos
16 pulgadas, sin sidecar de cilindrada no inferior a 400 cm³, con una potencia no inferior a
25 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg.
5.  Para el permiso de la clase B, turismos de carrocería cerrada, dos puertas en cada
lateral, cuatro ruedas, longitud mínima de 3,50 metros y una masa máxima autorizada no
superior a 3.500 kg. Deberán estar provistos de reposacabezas en los asientos delanteros
y traseros.
Para el permiso de la clase B con autorización para conducir conjuntos de vehículos
cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg, un conjunto
formado por un turismo de las características indicadas en el párrafo anterior y un remolque
de masa máxima autorizada superior a 750 kg.
6.  Para el permiso de la clase BTP, un turismo de las características indicadas en el
número anterior de una longitud superior a 4 metros.
7.  Para el permiso de la clase B + E, un conjunto compuesto por un vehículo de
turismo de las características indicadas en el número 5, o un vehículo mixto o un camión,
todos ellos de longitud no inferior a 3,50 metros y masa máxima autorizada no superior
a 3.500 kg, y un remolque de masa máxima autorizada no inferior a 1.000 kg, que pueda