Page 34 - IGUALDAD DE GENERO
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En materia de conciliación de la vida personal, familiar y profesional, la L.O. 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, introduce una serie de modificaciones en numerosas leyes relativas a las relaciones laborales y de Seguridad Social, reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad en la asunción de las obligaciones familiares. “los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en la forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio". Art. 44.1. - Respecto a la maternidad. - Respecto a la paternidad. - Respecto a la lactancia. - Respecto a las vacaciones anuales. - Respecto a otros permisos retribuidos. - Respecto a permisos no retribuidos: Reducción de jornada y Excedencia.