Page 9 - Artículos de Opinión en ECONOMIA de MALLORCA del ULTIMA HORA 2003-2004
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¿TANTO MONTA, MONTA TANTO...? No es la primera vez que se me plantea la cuestión de si es lo mismo el delegado de prevención y el trabajador designado, si se puede ser ambas cosas a la vez, o incluso si el propio empresario, en una pequeña empresa de carácter familiar no puede ser el delegado de prevención. Vamos por partes; el trabajador designado es un trabajador de la plantilla al que el empresario asigna la actividad preventiva en la empresa, como tarea exclusiva o no, lo que abre la opción de contratar a un técnico de prevención a tiempo parcial que asesore y haga prevención. En lo que no resulte suficiente, en particular respecto a la vigilancia de la salud, las actividades preventivas se desarrollarán mediante servicios de prevención. Para el desarrollo de su actividad preventiva los trabajadores designados deben tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar; no se trata de un nombramiento para cubrir las apariencias o protegerse legalmente, sino para responder a una necesidad de la propia empresa por lo que el trabajador tiene que estar cualificado o ser formado ex profeso y, evidentemente, pagado conforme a la responsabilidad asumida. Trampear puede aplazar la inversión económica y el esfuerzo de gestión pero al mismo tiempo los encarece y desvirtúa a medio y largo plazo. El número de trabajadores designados y los medios de que dispongan serán los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones, más o menos complejas según las características de la empresa (tamaño, riesgos y su distribución, etc) definidas a partir de una buena evaluación inicial de los riesgos, las necesidades y los recursos. Una vez definido y en marcha, el sistema de gestión de la prevención basado en trabajadores designados debe someterse a una auditoria externa, obligatoria por ley, que ha de repetirse cada cinco años. Estos trabajadores designados sólo comparten con los delegados de prevención las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a) b) y c) del Art. 68 y el apartado 4 del Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores. Ni unos ni otros podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, tendrán entre otras ventajas la prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los