Page 51 - Artículos de Opinión en ECONOMIA de MALLORCA del ULTIMA HORA 2003-2004
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PONGA UN AUDITOR (DE PREVENCIÓN) EN SU VIDA. Auditoría: “Evaluación sistemática, documentada, periódica objetiva e independiente que evalúa la eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales, así como si el sistema es adecuado para alcanzar la política y los objetivos de la organización en esta materia.” (UNE 81900:1996). La definición de la norma española, todavía y por mucho tiempo experimental, es la más completa, pero no la única. De hecho, en prevención hablamos de una auditoria obligatoria por ley (único país en Europa) explicitada en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) y su Orden de desarrollo (ambos de 1997) y de otra voluntaria y certificable (OHSAS 18001: 1999). Como en prevención de riesgos laborales la voluntariedad es cuestionable en la práctica, nos centraremos de momento en la auditoría legal. “El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos que reglamentariamente se determinen”. (Art. 30.6. LPRL). No hacerlo supone una infracción grave de la ley. Sólo las empresas de hasta 6 trabajadores, de actividades no incluidas en el anexo I del RSP, en las que el empresario personalmente (en empresas de menos de 6 trabajadores según el artículo 11.1. LPRL) o mediante trabajador designado asuman las funciones de prevención y resulte evidente su eficacia, podrán evitar la auditoría notificando esta circunstancia a la autoridad laboral y siempre que esta no diga lo contrario. ¿Qué ocurre con aquellas empresas que sólo han concertado parte de la prevención con un servicio externo?¿Tienen que auditar la gestión propia y la eficacia del conjunto?. O ... llevado al extremo planteado en algunos foros; como los Servicios de prevención externos no se implican en la integración de la gestión de la prevención en la empresa ...¿Deberían ser auditadas todas las empresas, al menos, en esos aspectos?. Recapitulemos, los objetivos de la auditoría reglamentaria son: a) Comprobar como se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda. (En las condiciones de autorización de empresas auditoras se confirma la duda y se exigen todos los recursos materiales y humanos necesarios para dicha verificación incluida la de los reconocimientos médicos). b) Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.