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17.- Deben mejorar la ubicación en la zona de la(s) máquina(s) inyectora(s), mejorando los espacios libres destinados a zonas de trabajo. 18.- Deben mejorar la iluminación, consiguiendo un nivel adecuado al trabajo que se realiza, que sea lo más uniforme posible, evitando deslumbramientos y si fuera necesario deberán complementar en la(s) máquina(s) inyectora(s) la iluminación general con un sistema de iluminación localizada. 19.- Deben evaluar la exposición de los trabajadores al ruido con objeto de determinar si se superan los límites fijados en el R.D. 1316/1989 y en su caso aplicar las medidas preventivas pertinentes. (Se adjunta hoja resumen R.D. 1316/1989). 20.- Deben instalar un sistema de aspiración localizada que recoja los gases/humos/polvos producidos durante el proceso de fabricación. 21.- La(s) máquina(s) inyectora(s) deberán mantenerse adecuadamente para que durante todo el tiempo de utilización satisfagan las condiciones de uso previstas por el fabricante. 22.- Los trabajadores deberán recibir la formación e información necesarias sobre los temas de seguridad y salud relativos a su trabajo.