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RECOMENDACIONES MÁQUINAS INYECTORAS 0 .- Deberán realizar la evaluación de los riesgos que no hayan podido evitarse en la(s) máquina(s) inyectora(s), para en su caso adoptar las medidas preventivas necesarias. El procedimiento a seguir deberá partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidades del trabajo, materias primas utilizadas, estado de salud de los trabajadores y se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuesto a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración y de la información proporcionada por los trabajadores. El procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su resultado y se utilizarán, al menos, los conceptos de gravedad del accidente y probabilidad de que ocurra. Las evaluaciones iniciales de riesgos deberán revisarse periódicamente y estarán debidamente documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas procedentes. 01.- Deberán completar la evaluación inicial de riesgos realizada para la(s) máquina(s) inyectora(s), teniendo presente: - Se realizará en cada puesto de trabajo debidamente identificado. - Se estudiarán los riesgos existentes. - Se aplicará un método que produzca confianza y que esté reconocido. - Se utilizarán como mínimo, los conceptos de gravedad del accidente y de probabilidad de que este ocurra. - En su caso y priorizando las actuaciones en el tiempo en función de los riesgos a eliminar, se adoptarán las medidas preventivas pertinentes. - Se revisarán periódicamente las evaluaciones de riesgos. - Las evaluaciones que pongan de manifiesto la necesidad de adoptar medidas preventivas deberán estar documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas procedentes. 1 .- El acceso a la zona del molde estará impedida mediante resguardos fijos complementados con resguardos móviles con dos dispositivos de enclavamiento. Este sistema de protección deberá instalarse a ambos lados de la zona del molde. 2 .- Las puertas de acceso a la zona del molde deberá disponer de dos dispositivos de enclavamiento, que cuando el resguardo esté cerrado accionará sobre uno de ellos mientras que el otro no estará accionado. Al abrir el resguardo ocurrirá lo contrario. 3 .- En las máquinas inyectoras con movimiento horizontal de cierre, se debe impedir el acceso por arriba mediante dispositivos de protección, bien por resguardo móvil con dos dispositivos de enclavamiento o por medio de resguardos fijos que proporcionen distancias de seguridad desde los emplazamientos de intervención previstos. 4 .- Los resguardos móviles deben impedir que una persona pueda estar situada entre el resguardo y la zona del molde, esto se consigue instalando el resguardo a una distancia menor o igual a 150 mm., en caso contrario se debe instalar protecciones adicionales que detecten la presencia de personas en la zona peligrosa.