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 Directiva 73/23/CEE 

Directivas Comunitarias del Ámbito Industrial

Directiva 73/23/CEE (Baja Tensión)

Contenido de esta página:

Datos principales:

Título completo: Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión
Propuesta: Fecha de Aprobación: 19/2/1973
Publicación: DOCE Serie L, nº 77 Fecha de Publicación: 26/3/1973
Comentarios: 1. La Directiva 73/23/CEE determina los objetivos o "exigencias esenciales" de seguridad aplicables al material eléctrico destinado:

- a emplearse a una tensión nominal entre 50 y 1.000 V para corriente alterna y entre 75 y 1.500 V para corriente continua
- a intercambios intracomunitarios
- con exclusión de algunos materiales y fenómenos.

2. Los organismos europeos elaboran normas europeas armonizadas sobre la base de las exigencias esenciales de normalización. Estas normas, no obligatorias, se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

3. Se supone que cualquier material eléctrico fabricado de acuerdo con las normas armonizadas pertinentes respeta las exigencias esenciales de la Directiva.

4. El procedimiento de valoración consiste en el control interno de la fabricación .

5. A raíz de la aprobación de la Directiva 93/68/CEE, el material eléctrico debe estar provisto, antes de su comercialización, del marcado "CE" de conformidad, que:

- materializa su conformidad con las disposiciones de la presente directiva
- está constituido por una sigla de grafismo único, la sigla "CE"
- pone el fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad

6. Cuando el material eléctrico es objeto de otras directivas que prevén el marcado "CE", la aplicación del marcado indica también que el material se ajusta a las exigencias de estas directivas.

7. Puede ponerse cualquier otro distintivo sobre el material eléctrico, salvo si hay riesgo de confusión con la marca de conformidad.

8. Las directivas establecen además los procedimientos y sanciones acordados por los Estados miembros siempre que éstos constaten la colocación indebida del marcado CE.

 Historial:

 Trasposición y/o Desarrollo:

 

Organismos Notificados Españoles:


 
Competencia en Productos: Competencia en Procedimientos: Anexos de la Directiva:
  Artículo 8
 Artículo 9
 
Competencia en Productos: Competencia en Procedimientos: Anexos de la Directiva:
  Artículo 8
 Artículo 9
 
Competencia en Productos: Competencia en Procedimientos: Anexos de la Directiva:
  Artículo 8
 Artículo 9
 
Competencia en Productos: Competencia en Procedimientos: Anexos de la Directiva:
  Artículo 8
 Artículo 9
 
Competencia en Productos: Competencia en Procedimientos: Anexos de la Directiva:
  Artículo 8
 Artículo 9
 

Más información:

TextosFuente:Idioma:
Texto completo de la DirectivaDOCEEn
Texto completo consolidado de la DirectivaEUR-LexEs
Páginas Web de la directivaFuente:Idioma:
Página Web de la DirectivaEUR-LexEs
Guías y ayudasFuente:Idioma:
Guía para la Aplicación de la DirectivaComisión EuropeaEs
Síntesis de la Legislación ComunitariaComisión EuropeaEs
VariosFuente:Idioma:
Lista de Organismos Notificados EuropeosComisión EuropeaEn
Normas ArmonizadasComisión EuropeaEn