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 Directiva 93/68/CEE 

Directivas Comunitarias del Ámbito Industrial

Directiva 93/68/CEE

Datos principales:

Título completo: Directiva 93/68/CEE del Consejo de 22 de Julio de 1993 por la que se modifican las Directivas 87/404/CEE (recipientes a presión simples), 88/378/CEE (seguridad de los juguetes), 89/106/CEE (productos de construcción), 89/336/CEE (compatibilidad electromagnética), 89/392/CEE (máquinas), 89/686/CEE (equipos de protección individual), 90/384/CEE (instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático), 90/385/CEE (productos sanitarios implantables activos), 90/396/CEE (aparatos de gas), 91/263/CEE (equipos terminales de telecomunicación), 92/42/CEE (calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos), y 73/23/CEE (material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión)
Propuesta: Fecha de Aprobación: 22/7/1993
Publicación: DOCE Serie L, nº 220 Fecha de Publicación: 30/8/1993
Comentarios: 1. Modifica, entre otras, las directivas: 90/396/CEE sobre aparatos de gas, 73/23/CEE sobre material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, 92/42/CEE sobre calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, 89/336/CEE sobre compatibilidad electromagnética, 89/686/CEE sobre equipos de protección individual,89/106/CEE sobre productos de construcción,90/385/CEE relativa a los productos sanitarios implantables activos, 87/404/CEE referente a los recipientes a presión simples, 88/378/CEE sobre la seguridad de los juguetes.

2. La Directiva:

- establece una serie de procedimientos de evaluación de la conformidad de los productos industriales con los objetivos o "requisitos esenciales" fijados por las directivas de armonización técnica, sobre todo en lo que respecta a la seguridad, la salud pública o la protección de los consumidores
- fija el régimen de colocación del marcado "CE" de conformidad en las directivas de armonización técnica sobre diseño, fabricación, comercialización, puesta en servicio o utilización de productos industriales

3. La evaluación de la conformidad de los productos industriales corresponde a organismos designados por los Estados miembros según el procedimiento comunitario de notificación de organismos. La lista de dichos organismos se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

4. La evaluación de la conformidad se hace en general en dos etapas; una corresponde a la fase de diseño del producto y otra a su fase de fabricación.

5. Se establecen ocho procedimientos de evaluación o módulos que se aplican a dichas fases de diversas maneras. Son los siguientes:

- control interno de la fabricación
- examen "CE" de tipo
- conformidad con el tipo
- aseguramiento de calidad de la producción
- aseguramiento de calidad del producto
- verificación de los productos
- verificación por unidad
- aseguramiento de calidad total.

6. Se autorizará el empleo de módulos adicionales o variaciones en la utilización de los módulos anteriormente mencionados en caso de que las circunstancias específicas de un sector concreto o una directiva lo justifiquen.

7. Si el procedimiento o los procedimientos de evaluación aplicados muestran que un producto concreto o un ejemplar representativo de la producción cumple los requisitos de la directiva particular que les sea aplicable, el fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad Europea colocará el marcado "CE" en cada producto y hará una declaración escrita de conformidad.

8. El marcado "CE" de conformidad:

- tiene un único grafismo, que está formado por la sigla "CE" y el número de identificación del organismo notificado que interviene en la fase de control de la producción
- se coloca en el propio producto, en el envase o en el documento de acompañamiento
- permite la comercialización, la libre circulación y la utilización en la Comunidad del producto.

9. Si a un producto industrial se le aplican otras directivas que se ocupan de otros aspectos y establecen la colocación del marcado "CE", éste acreditará el cumplimiento de todas las directivas aplicables.

10. Cualquier otra marca, especialmente las marcas de conformidad a normas nacionales o europeas, podrá colocarse en productos industriales, salvo en caso de que pueda confundirse con el marcado "CE".

11. Los Estados miembros impondrán sanciones a los fabricantes o a sus mandatarios en caso de que observen que el marcado "CE" se ha colocado indebidamente.

Más información:

TextosFuente:Idioma:
Texto completo de la DirectivaDOCEEs
Páginas Web de la directivaFuente:Idioma:
Página Web de la DirectivaEUR-LexEs
Guías y ayudasFuente:Idioma:
Síntesis de la Legislación ComunitariaComisión EuropeaEs