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Directiva 98/13/CE  Real Decreto 1890/2000  |
Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones |
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Organismo competente: | Ministerio de Ciencia y Tecnología | Fecha de Aprobación: | 20/11/2000 | ||||||||
Publicación: | B.O.E. nº 289 | Fecha de Publicación: | 2/12/2000 | ||||||||
Comentarios: | Traspone la Directiva 1999/5/CE, de 9 de marzo, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad. Establece los requisitos que deben cumplir los aparatos de telecomunicaciones para su puesta en el mercado. A tal efecto, dichos aparatos deberán cumplir los requisitos esenciales definidos en el Reglamento que sean de aplicación a cada tipo o categoría de aparatos.
Para la puesta en el mercado de los equipos será necesario que el fabricante o persona responsable, tras verificar la conformidad de los mismos con los requisitos esenciales que le sean de aplicación, incluya junto a ellos una declaración de conformidad con dichos requisitos, además de un manual del usuario que contenga la información precisa, detallada en el Reglamento aprobado por este Real Decreto, sobre su funcionamiento y utilización. La verificación del cumplimiento de los requisitos esenciales se realizará de acuerdo con los diferentes procedimientos que se contienen en el Reglamento aprobado por este Real Decreto. El cumplimiento de los requisitos esenciales permitirá la puesta en servicio de los equipos, su conexión a las redes públicas de telecomunicaciones y su libre circulación por los países integrantes de la Unión Europea, previo marcado con el distintivo CE de los mismos. En materia de marcado de aparatos, asimismo, se incorpora al Derecho español mediante este Reglamento la Decisión de la Comisión Europea de 6 de abril de 2000, relativa al establecimiento de la clasificación inicial de los equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y los identificadores asociados, al incluir el modelo de marcado de equipos radioeléctricos cuya puesta en servicio sea objeto de restricciones por los Estados miembros. Finalmente, se contienen ciertas previsiones de actuación administrativa con la finalidad de garantizar la integridad de las redes públicas de telecomunicaciones, el uso eficaz del espectro y evitar la producción de interferencias perjudiciales con servicios existentes. |
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