Se caracterizan por su capacidad al incidir sobre la materia de producir el fenómeno de ionización, pudiendo clasificarse en ondulatorias y corpusculares.
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TIPOS DE RADIACIONES IONIZANTES
RAYOS X
Se producen en reacciones o interacciones de las capas electrónicas del átomo.
En las fuentes en las que normalmente se utilizan se puede controlar su
producción.
RAYOS g
Se producen en reacciones de núcleos atómicos inestables.
Su poder de penetración es muy elevado.
PARTÍCULAS a
Son núcleos de helio. Poseen cuatro unidades de masa y dos unidades de carga
eléctrica positiva.
Su poder de penetración es muy escaso.
PARTÍCULAS b
Son electrones nucleares expulsados a gran velocidad. Su masa es prácticamente
nula y posee carga negativa.
Poseen penetración escasa.
NEUTRONES
Forman junto con los protones el núcleo. No tienen masa ni carga.
Poseen penetración elevada.
CARACTERISTICAS DE LAS SUSTANCIAS
IONIZANTES
Las sustancias radiactivas ionizantes se caracterizan por:
Período: Tiempo para que la radiactividad se reduzca a la mitad de su valor (de minutos a centenares de años).
Actividad nuclear: Número de desintegraciones por segundo.
Actividad específica: Relación ente su actividad nuclear y su unidad de masa (Ci/g).
Dosis: Es la energía absorbida por un objeto irradiado o relación existente entre la energía absorbida y su unidad de masa (D = dE/dm).
Dosis equivalente: Es la dosis absorbida por el individuo considerando el daño o efecto biológico producido.
Depende del tipo de radiación, su distribución y el tejido irradiado.
Por ello se recurre a introducir el factor EBR
(Eficacia Biológica Relativa) para determinar la Dosis equivalente expresada en REM
(Roentgen Equivalent Man).
Campo de radiación: La exposición a la radiación o intensidad de la exposición se
expresa en ROENTGEN que es una medida del grado de ionización en el aire producida por
los rayos X o gamma que indica la intensidad de la exposición.
La unidad usada en los aparatos de medición utilizados en
Higiene del Trabajo es el REM y el instrumento utilizado el radiámetro o dosímetro de
radiación.
Estos aparatos funcionan a nivel individual como dosímetro que el trabajador llevará
colocado durante todo el tiempo de exposición, pudiendo comprobar en cada momento la
cantidad de radiación acumulada.
Los trabajadores pueden estar expuestos a los riesgos de radiaciones ionizantes de dos formas: irradiación y contaminación radiactiva.
Se denomina irradiación a la exposición a la fuente de radiación sin que exista contacto directo con ella.
Puede ser, global si está expuesto todo el cuerpo y parcial, si sólo lo está una parte.
Se denomina contaminación radiactiva a la exposición por contacto directo con la fuente radiactiva dispersa en el ambiente o depositada en superficies.
Cuando una persona se encuentra expuesta a RI puede ver alterada su salud de muy diferentes maneras (alteraciones sobre el aparato digestivo, sobre la piel, sobre el sistema reproductor, ojos, sistema cardiovascular, sistema nervioso, sistema urinario, etc.), dependiendo de dos factores fundamentales, la dosis de radiación recibida y la dosis por unidad de tiempo.
Estos efectos pueden ponerse de manifiesto, tanto en corto espacio de tiempo como después de un cierto período de años, incluso habiendo cesado la exposición.
Si bien el hombre se encuentra expuesto a RI a lo largo de su
vida, las dosis de radiación recibida son muy pequeñas, dependiendo de diferentes
factores, como se ve en los siguientes ejemplos:
Radiación a nivel del mar
40 mrem/año.
Radiación por cada 30 m sobre el nivel del mar 13 mrem/año.
Radiación debida al terrero
15 mrem/año.
Radiación en los alimentos y el agua
25 mrem/año.
Radiación por ver la TV en color
1 mrem/año.
Radiación por cada viaje en avión
4 mrem/año.
Radiación por radiografía gástrica
2.000 mrem/año.
Radiación por radiografía de tórax
100-200
mrem/año.
Radiación por radiografía dental
20 mrem/año.
Lo que supone que una persona puede recibir anualmente un valor medio de 150 mrem.
Estableciéndose en la derogada OGSHT que la dosis permitida,
en los casos de irradiación global no debe superar los 5 RENS/año.
Existiendo otros valores para los casos de irradiación parcial (piel, manos y pies,
etc.).
Muchas sustancias química actuales pueden producir efectos mutagénicos y carcinogénicos similares a los ocasionados por las radiaciones ionizantes.
Hay autores que plantean que, el riesgo por estas sustancias químicas, es peor que el debido a la radiación.
Según el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el
Trabajo de los Estados Unidos (NIOSH) se calcularon al menos una 1.500 sustancias
químicas con estas características.
Cuando se habla de los valores límites o TLV, no son útiles en estos casos, pues el
cáncer puede surgir con independencia del umbral.
Se han establecido tablas dosis/efecto de las sustancias químicas estableciendo una
comparación con los efectos de las sustancias radiactivas. Esto es importante sobre todo
en el caso de ambos riesgos asociados.
El llamado "Comité 17" (Sociedad de Mutágenos Ambientales de los Estados
Unidos) aportó la unidad de medida REC que es el "equivalente químico de
radiación" (es la dosis de sustancia que causa el mismo daño genético que un rad).
Se ha estudiado en :
-METILMETANOSULFONATO
2.743 REC (milimol por minuto)
-N-NITROSODIMETILAMINA
1.110 "
-ETILMETANOSULFONATO
278 "
-MONÓMERO DE CLORURO DE VINILO 33
"
-EPICLORHIDRINA
17 "
-ÓXIDO DE ESTIRENO
14 "
-ATRAZINA
11 "
Otras variantes del REC, es analizando la incidencia en alteraciones químicas sobre el DNA de las células humanas.
Se han realizado estimaciones
con el formaldehído, el cloruro de vinilo (que causa angiosarcoma), ...
El citado Comité 17 plantea indicaciones muy específicas sobre la necesidad de evaluar
los riesgos, y nunca sobrepasar de la décima parte del "limite" de exposición.
El accidente se refiere a una "sobreexposición",
es decir, la irradiación o contaminación radiactiva en la que se exceden los límites
máximos reglamentarios.
Puede existir una irradiación externa accidental, que varía en relación con la
naturaleza de la exposición, la zona expuesta, el tiempo, y la dosis recibida. En
relación con todas estas variables, se determinarán las aciones a tomar.
Es muy útil obtener datos dosimétricos de la fuente de emisión, de la dosis ambiental (se realizan incluso gráficos de la distribución), y de la dosis recibida por el dosímetro personal (fotográfico, termoluminescente, de placa, ...).
Los reconocimientos químicos y
biológicos, aportan datos de la gravedad (observando si aparecen rápidamente los graves
síntomas neurológicos y gastrointestinales), y de la evolución, a través del análisis
desde el inicio de las muestras de sangre y orina (se aprecia el deterioro que surge desde
la primera "considerada normal").
En el caso de la contaminación radiactiva accidental, las consecuencias en
lesiones internas dependerán además de la vía de entrada al organismo: por boca,
piel, herida, inhalación (la mas frecuente).
Los contaminantes suelen se cationes minerales, o radionúclidos (tritio, carbono 14, iodo, gases nobles, ...). En caso de una herida, debe procederse a una extirpación quirúrgica. En el caso de la vía respiratoria, se valora el uso de quelantes.
La radiación de medio ambiente o "de fondo" procedente de los rayos cósmicos, ha sido incrementada por las pruebas nucleares, y otras fuente de tipo industrial. Por lo tanto es importante la prevención de riesgos.
Efectos biológicos de las
radiaciones ionizantes:
- Actúan sobre las moléculas de las células ionizando los átomos, causando en
definitiva una alteración de las funciones biológicas de la célula. Estas alteraciones
pueden causar daños, o la muerte celular. Si afectan al DNA de la células (que contiene
la información genética) y las enzimas, serán transmitidas las alteraciones en la
herencia de las células hijas. Y muy específicamente a este respecto, son los efectos de
transmisión de la especie cuando se trata de células sexuales (se transmite a la
descendencia).
- SÍNDROME AGUDO DE RADIACIÓN: debido a recibir una dosis
intensa de radiación, con la forma neurológica o la forma intestinal.
- EFECTOS TARDÍOS (incluso años después, debidos a exposiciones repetidas aunque sean
bajas): envejecimiento precoz, leucemia (y otras enfermedades de la sangre), y diferentes
formas de cáncer. En niños/as afecta a la glándula tiroides, y además suelen tener
más sensibilidad al cáncer por las radiaciones.
- EN EL EMBARAZO: afecta al embrión causando el aborto, o graves malformaciones.
- Uso terapéutico: de forma controlada, tiene utilidad terapéutica en el tratamiento del
cáncer.
La relación entre los efectos y la dosis recibida depende del tipo de células
afectadas.
Aún existen discrepancias acerca de la determinación de una dosis "umbral" que induciría a la formación de tumores.
FACTORES QUE INFLUYEN EN LOS EFECTOS: el apantallamiento de
una parte del cuerpo, el déficit de oxígeno, el estado previo de salud, exposición a
agentes químicos, constitución/género, ...
Las dosis amplias tienen peores efectos que las pequeñas fraccionadas.
Debe determinarse la dosis que, estando por debajo del umbral, no cause efectos
biológicos.
CONTROL Y PROTECCION
Para proteger de las radiaciones se puede actuar, al igual
que en otros riesgos higiénicos: limitando el tiempo de exposición, disminuyendo la
distancia al foco de emisión y mediante la utilización de pantallas y blindajes.
Recurriendo en última instancia, y este caso como medida complementaria a la protección
individual.
Las zonas en las que existen riesgos de RI deben señalizarse de forma que se advierta del
peligro para las personas y del tipo de zona (vigilada, controlada, de permanencia
limitada y de acceso prohibido).
Por último indicar que dado el peligro que este tipo de radiaciones supone para las personas expuestas existe una estricta legislación sobre el tema. Destacando el RD 53/1992 de 24 de enero (BOE de 12 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, en el que se incluyen delimitaciones de zonas, medidas dosimétricas, clasificación de los trabajadores expuestos en categoría, límites anuales de dosis, etc.
DEFINICIÓN DE ZONAS POR TIPO DE RIESGO
(R.D. 53/1992)
ZONA DE LIBRE ACCESO
Es aquella en la que, permaneciendo de una manera continuada, resulta improbable recibir
dosis anuales superiores a 1/10 de los límites anuales de dosis.
ZONA VIGILADA
Es aquella en la que, existiendo riesgo de irradiación, es probable que las dosis
recibidas no superen los 1/10 de los límites anuales de dosis. Resultando improbable
superar los 3/10 de dicho límite.
ZONA CONTROLADA
Es aquella en que no es improbable recibir dosis superiores a 3/10 de los límites anuales
de dosis.
ZONA DE PERMANENCIA LIMITADA
Es aquella en la que existe el riesgo de recibir una dosis superior a los límites anuales
de dosis.
ZONA DE ACCESO PROHIBIDO
Es aquella en la que existe el riesgo de recibir en una única exposición dosis
superiores a los límites anuales de dosis.
El uso de detectores e instrumentos portátiles de vigilancia para radiaciones ionizantes, tiene el objetivo de conocer la exposición o dosis recibidas de estas radiaciones individualmente, para que no se sobrepase la dosis máxima conocida como "admisible".
Aunque en realidad, esa dosis máxima, debiera ser diferente
para cada tejido del cuerpo, el valor o dato que aporta el aparato es orientativo.
La selección de un detector depende del tipo e intensidad de la radiación, la precisión
que se necesite, el diseño práctico del aparato, su resistencia al deterioro por el tipo
de ambiente, etc.
Tipos:
- Detectores fijos: cámaras de ionización, Geiger-Mueller, contadores proporcionales,
...
Se usan para inspeccionar o para controlar la contaminación de un área. Por ejemplo:
control del aire, de aguas residuales, de emisiones de chimeneas, ...
- Detectores de protones y neutrones, incluidos los instrumentos llamados "medidores
rem" o "contadores rem".
Se usan cuando hay coexistencia de energía de
partículas y otras radiaciones ionizantes o de tipo
electromagnéticas.
- Instrumentos para vigilancia del personal: Se usan para conocer la dosis recibida por
las personas, tales como medidores de película, dosímetros termoluminescentes (TLD), o
ambos asociados.
Hay cámaras de bolsillo que se leen mediante un minómetro, y otras,
tienen elementos de lectura directa, o disponen de señales audiovisuales indicando la
dosis. Son medidores portátiles alimentados por baterías.
- Contadores del cuerpo entero o Sistemas de espectroscopia gamma en vivo (IVGS): miden a
la persona tumbada o sentada durante unos minutos.
Los dosímetros deben ser calibrados mediante diferentes técnicas realizadas
periódicamente según el tipo y las anomalías.
La sala de contadores, debe estar correctamente blindada con hormigón, aislada, y con los
detectores y equipos requeridos.
La descontaminación radiactiva tiene el objetivo de eliminar
las sustancias radiactivas del ambiente, agua, materiales, y enseres, así como a las
personas, cuando ha habido un accidente o emergencia.
La fuente de contaminación puede ser externa (ejemplo: radiación gamma o beta) o
interna, si ha penetrado la sustancia contaminada a través de la boca, de la vía
respiratoria, o de la piel.
Se evalúa mediante dosímetros, y si se detecta que se ha pasado el nivel, se realiza
previamente una descontaminación para reducir la exposición de las personas.
Se utilizan métodos mecánicos (lavado con agua o chorro de arena,...), físicos (por
evaporación, ultrasonidos, ... o esperando el tiempo calculado de desintegración natural
si el isótopo radiactivo es de "vida corta" de horas o días), químicos
(soluciones ácidas o alcalinas que forman quelatos, resinas de intercambio iónico, ...),
y biológicos (bacterias contenidas en el llamado "fango activo" usado para
descontaminar alcantarillas).
Hay materiales que son más difíciles de descontaminar que otros (por ejemplo: los más
difíciles son las poliamidas, y más fáciles el metacrilato y polietileno). El hormigón
no puede descontaminarse.
El agua se descontamina por procedimientos físicos:
precipitación y coprecipitación, adsorción, sustitución isomórfica, ...
Las ropas (incluida la interior), si son sintéticas, son mejores de descontaminar que las
de algodón, y debe realizarse en lavanderías especiales, usando quelantes con los
detergentes (sales de sodio, EDTA, ...etc.)
En casos de contaminación de la piel, debe lavarse rápido con agua caliente y
jabón, y
se suelen aplicar algunas sustancias absorbentes o incluso con reactivos (azul de Prusia,
fosfato de circonio,... o quelantes como EDTA), pero nunca se debe pasar de más de 10
minutos pues las irritaciones, aumentarían la absorción.
Debe realizarse por personal médico con amplios
conocimientos de radiobiología y medicina del trabajo, para que conozcan bien los efectos
orgánicos de las radiaciones y sobre la actuación en caso de emergencia.
La vigilancia médica tiene la finalidad de evaluar el estado de salud en general, y en
relación con las condiciones de trabajo, y aportar información para el caso de lesiones
accidentales o enfermedad profesional (Según la publicación nº 26 de la ICRP
"Comisión Internacional de Protección Radiológica).
Los programas y planes de salud, deben ser acordes con las características y tipo de
trabajo, y se recomienda establecer un fichero de datos al respecto. Para ello, el
personal médico-sanitario deberá conocer y participar en el estudio de riesgos
(condiciones higiénicas/mediciones, análisis de la accidentalidad, condiciones
ergonómicas, ...) del puesto de trabajo, como parte de sus tareas en prevención de
riesgos.
La ICRP recomienda la realización de un reconocimiento previo antes de realizar el
trabajo.
Se controlan sobre todo las funciones hematológicas, renales, pulmonares, y observación del ojo (el cristalino del ojo: para comprobar cataratas ante la exposición a neutrones). Pero los requisitos o "valores normales" de "aptitud" difieren de unos países a otros, lo cual indica, que salvo divergencias extremas, la persona que no se ajuste a estos valores, tampoco debe considerarse "enferma".
Por otra parte, debe valorarse cada circunstancia en particular, evitando siempre
criterios discriminatorios, e informando al/la paciente para su opción de decidir.
También debe tenerse en cuenta que la "adaptación del trabajo a la persona",
no se realiza para la más "resistente", y que tampoco existe un modelo real de
"persona trabajadora media".
Por lo tanto, la prevención de riesgos debe llevarse a sus máximos, actuando sobre los
medios de trabajo antes que sobre la "selección" de las personas (Prevención
primaria).
Otros controles médicos con útiles para revisar si las condiciones de trabajo han
causado algún tipo de lesión, para actuar inmediatamente y reparar las condiciones
anómalas de los lugares de trabajo (Prevención secundaria).
Un carácter especial plantean los reconocimientos médicos después de un accidente
radiactivo, donde además de disponer de personal adiestrado en estos primeros auxilios,
se deben recoger muestras (sangre, orina,...) para el laboratorio, y analizar la
evolución.
En el fichero médico de datos, se recomienda que se incluyan todas estas informaciones:
controles médicos, evolución de lesiones, accidentes ocurridos, análisis y mediciones
de los puestos de trabajo, ..., dosimetrías individuales de los trabajadores/as, ... Y
según las legislaciones de los países, debe conservarse durante al menos 30 años. Puede
usarse un soporte informatizado para archivo de los datos del mismo. Sobre todo, conviene
la elaboración de documentos normalizados por las autoridades médicas.
El equipamiento y el personal de los Servicios de Prevención, debe ser completo
y de cualificación pluridisciplinar en prevención de riesgos, en correlación con
las características de esta actividad. Esta necesidad tiene lugar sobre todo en
las grandes centrales nucleares, que deben disponer de servicios de
descontaminación, sistemas de emergencias, medios de evacuación, etc.
En previsión de cualquier emergencia (Plan de emergencias).
En todas las instalaciones radiactivas o que utilicen esta energía se deberán tener en cuenta desde la fase de proyecto la forma de evitar o reducir al mínimo posible la evacuación de residuos al medio ambiente. Debiendo gestionar los mismos a través de empresas autorizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear.
CONCEPTOS RELACIONADOS
RADIACION
CLASIFICACION RADIACIONES
RADON
RADIACIONES IONIZANTES
MATERIALES RADIACTIVOS
REACTORES NUCLEARES
TIPOS DE RADIACIONES IONIZANTES
RADIACIONES IONIZANTES EN MEDICINA
RADIACIONES IONIZANTES EN AGRICULTURA
RADIACIONES IONIZANTES EN LA INDUSTRIA
RADIACIONES IONIZANTES EN INVESTIGACION
EFECTOS BIOLOGICOS RADIACIONES IONIZANTES
PREVENCION RADIACIONES IONIZANTES
ABERRACIONES CROMOSOMICAS
RADIACIONES IONIZANTES PPT
NORMATIVA
(No actualizada)
O. sobre protección contra radiaciones ionizantes.
O. Control de isótopos radiactivos, adquisición y tenencia.
D. 53/63 Sobre Red de alerta de la radiactividad.
Ley 25/64 Reguladora de la Energía Nuclear.
Convenio nº 115 de O.I.T. sobre protección contra las radiaciones, 1960.
D. 2177/67 Reglamento sobre cobertura de riesgos nucleares.
O. Excepciones de clasificación de instalaciones radiactivas.
O. Sobre potencial de grupos generadores de centrales nucleares.
D. 3322/71 sobre los fines de la Empresa Nacional del Uranio.
D. 2869/72 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
Oficio circular 3/73 Normas de protección y trabajo para el personal expuesto al riesgo
de radiaciones ionizantes en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
O. sobre Normas de homologación de aparatos radiactivos.
O. Ordenanza de trabajo de la Junta de Energía Nuclear. Protección radiológica.
O. sobre asistencia a lesionados y contaminados por elementos radiactivos y radiaciones
ionizantes. Resolución que la desarrolla.
Real Orden 2967/78 sobre Ordenación de actividades en el ciclo de combustible nuclear.
Ley 15/80 sobre Creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
Ley 82/1980 sobre conservación de energía.
Real Orden 1157/82 por el que se crea el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.
R.D. 2519/82 Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
O. Sobre combustible nuclear. Normas complementarias al R.D. 2967/79 sobre ordenación de
actividades y ciclo combustible nuclear. Complementa sobre regulación y financiación de
stock básico de uranio.
D. por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los tubos de rayos
X de ánodo giratorio y tubos equipados para diagnóstico médico.
R.D. 1522/1984 de 4 de julio, por el que se crea la "Empresa Nacional de Residuos
Radiactivos, S.A." (ENRESA)
R.D. sobre especificaciones técnicas aplicables a generadores de rayos X para
radiodiagnóstico médico.
O. Sobre Plan Básico de Emergencia Nuclear.
R.D. 643/1989 por el que se modifica el artículo 41 del Estatuto del Consejo de Seguridad
Nuclear.
R.D. 1132/90 de 14 de septiembre, sobre medidas fundamentales de protección radiológica
de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos (en instalaciones de
radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear).
R.D. 1891/1991 de 30 de diciembre, sobre instalaciones y utilización de rayos X con fines
de diagnóstico médico.
D. sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico
médico.
R.D. 53/1992 de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección
sanitaria contra radiaciones ionizantes.
O. De 27 de mayo de 1993, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de
Ministros relativo ala información al público sobre las medidas de protección sanitaria
aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica.
R.D. 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos
con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.
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