RADIACIONES IONIZANTES

Se caracterizan por su capacidad al incidir sobre la materia de producir el fenómeno de ionización, pudiendo clasificarse en ondulatorias y corpusculares.

· INDICE
TIPOS
CARACTERISTICAS
MEDIDA
EFECTOS
EQUIVALENCIAS RIESGOS
EMERGENCIAS
LESIONES
PROTECCION
ZONAS
DETECTORES
DESCONTAMINACION
CONTROL DE LA SALUD
NORMATIVA

TIPOS DE RADIACIONES IONIZANTES

RADIACIONES ONDULATORIAS

RAYOS X
— Se producen en reacciones o interacciones de las capas electrónicas del átomo.
— En las fuentes en las que normalmente se utilizan se puede controlar su producción.

RAYOS g
— Se producen en reacciones de núcleos atómicos inestables.
— Su poder de penetración es muy elevado.

 

RADIACIONES CORPUSCULARES

PARTÍCULAS a
— Son núcleos de helio. Poseen cuatro unidades de masa y dos unidades de carga eléctrica positiva.
— Su poder de penetración es muy escaso.

PARTÍCULAS b
— Son electrones nucleares expulsados a gran velocidad. Su masa es prácticamente nula y posee carga negativa.
— Poseen penetración escasa.

NEUTRONES
— Forman junto con los protones el núcleo. No tienen masa ni carga.
— Poseen penetración elevada.


CARACTERISTICAS DE LAS SUSTANCIAS IONIZANTES

Las sustancias radiactivas ionizantes se caracterizan por:

Período: Tiempo para que la radiactividad se reduzca a la mitad de su valor (de minutos a centenares de años).

Actividad nuclear: Número de desintegraciones por segundo.

Actividad específica: Relación ente su actividad nuclear y su unidad de masa (Ci/g).

 

Dosis: Es la energía absorbida por un objeto irradiado o relación existente entre la energía absorbida y su unidad de masa (D = dE/dm).

Dosis equivalente: Es la dosis absorbida por el individuo considerando el daño o efecto biológico producido.

Depende del tipo de radiación, su distribución y el tejido irradiado.

Por ello se recurre a introducir el factor EBR (Eficacia Biológica Relativa) para determinar la Dosis equivalente expresada en REM (Roentgen Equivalent Man).

Campo de radiación: La exposición a la radiación o intensidad de la exposición se expresa en ROENTGEN que es una medida del grado de ionización en el aire producida por los rayos X o gamma que indica la intensidad de la exposición.

 

MEDIDA DE LAS RADIACIONES

La unidad usada en los aparatos de medición utilizados en Higiene del Trabajo es el REM y el instrumento utilizado el radiámetro o dosímetro de radiación.
Estos aparatos funcionan a nivel individual como dosímetro que el trabajador llevará colocado durante todo el tiempo de exposición, pudiendo comprobar en cada momento la cantidad de radiación acumulada.

 

EFECTOS DE LAS RADIACIONES

Los trabajadores pueden estar expuestos a los riesgos de radiaciones ionizantes de dos formas: irradiación y contaminación radiactiva.

Se denomina irradiación a la exposición a la fuente de radiación sin que exista contacto directo con ella.

Puede ser, global si está expuesto todo el cuerpo y parcial, si sólo lo está una parte.

Se denomina contaminación radiactiva a la exposición por contacto directo con la fuente radiactiva dispersa en el ambiente o depositada en superficies.

 

Cuando una persona se encuentra expuesta a RI puede ver alterada su salud de muy diferentes maneras (alteraciones sobre el aparato digestivo, sobre la piel, sobre el sistema reproductor, ojos, sistema cardiovascular, sistema nervioso, sistema urinario, etc.), dependiendo de dos factores fundamentales, la dosis de radiación recibida y la dosis por unidad de tiempo.

Estos efectos pueden ponerse de manifiesto, tanto en corto espacio de tiempo como después de un cierto período de años, incluso habiendo cesado la exposición.

 

Si bien el hombre se encuentra expuesto a RI a lo largo de su vida, las dosis de radiación recibida son muy pequeñas, dependiendo de diferentes factores, como se ve en los siguientes ejemplos:
— Radiación a nivel del mar                                  40 mrem/año.
— Radiación por cada 30 m sobre el nivel del mar    13 mrem/año.
— Radiación debida al terrero                                15 mrem/año.
— Radiación en los alimentos y el agua                  25 mrem/año.
— Radiación por ver la TV en color                           1 mrem/año.
— Radiación por cada viaje en avión                         4 mrem/año.
— Radiación por radiografía gástrica                  2.000 mrem/año.
— Radiación por radiografía de tórax              100-200 mrem/año.
— Radiación por radiografía dental                         20 mrem/año.
Lo que supone que una persona puede recibir anualmente un valor medio de 150 mrem.

Estableciéndose en la derogada OGSHT que la dosis permitida, en los casos de irradiación global no debe superar los 5 RENS/año.
Existiendo otros valores para los casos de irradiación parcial (piel, manos y pies, etc.).

 

EQUIVALENCIAS DE RIESGOS

Muchas sustancias química actuales pueden producir efectos mutagénicos y carcinogénicos similares a los ocasionados por las radiaciones ionizantes.

Hay autores que plantean que, el riesgo por estas sustancias químicas, es peor que el debido a la radiación.

Según el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo de los Estados Unidos (NIOSH) se calcularon al menos una 1.500 sustancias químicas con estas características.
Cuando se habla de los valores límites o TLV, no son útiles en estos casos, pues el cáncer puede surgir con independencia del umbral.
Se han establecido tablas dosis/efecto de las sustancias químicas estableciendo una comparación con los efectos de las sustancias radiactivas. Esto es importante sobre todo en el caso de ambos riesgos asociados.
El llamado "Comité 17" (Sociedad de Mutágenos Ambientales de los Estados Unidos) aportó la unidad de medida REC que es el "equivalente químico de radiación" (es la dosis de sustancia que causa el mismo daño genético que un rad).

 

Se ha estudiado en :
-METILMETANOSULFONATO                     2.743 REC (milimol por minuto)
-N-NITROSODIMETILAMINA                     1.110 "
-ETILMETANOSULFONATO                          278 "
-MONÓMERO DE CLORURO DE VINILO          33 "
-EPICLORHIDRINA                                       17 "
-ÓXIDO DE ESTIRENO                                 14 "
-ATRAZINA                                                11 "

 

Otras variantes del REC, es analizando la incidencia en alteraciones químicas sobre el DNA de las células humanas.

Se han realizado estimaciones con el formaldehído, el cloruro de vinilo (que causa angiosarcoma), ...
El citado Comité 17 plantea indicaciones muy específicas sobre la necesidad de evaluar los riesgos, y nunca sobrepasar de la décima parte del "limite" de exposición.

 

ACCIDENTES Y EMERGENCIAS

El accidente se refiere a una "sobreexposición", es decir, la irradiación o contaminación radiactiva en la que se exceden los límites máximos reglamentarios.
Puede existir una irradiación externa accidental, que varía en relación con la naturaleza de la exposición, la zona expuesta, el tiempo, y la dosis recibida. En relación con todas estas variables, se determinarán las aciones a tomar.

Es muy útil obtener datos dosimétricos de la fuente de emisión, de la dosis ambiental (se realizan incluso gráficos de la distribución), y de la dosis recibida por el dosímetro personal (fotográfico, termoluminescente, de placa, ...).

Los reconocimientos químicos y biológicos, aportan datos de la gravedad (observando si aparecen rápidamente los graves síntomas neurológicos y gastrointestinales), y de la evolución, a través del análisis desde el inicio de las muestras de sangre y orina (se aprecia el deterioro que surge desde la primera "considerada normal").
En el caso de la contaminación radiactiva accidental, las consecuencias en lesiones internas dependerán además de la vía de entrada al organismo: por boca, piel, herida, inhalación (la mas frecuente).

Los contaminantes suelen se cationes minerales, o radionúclidos (tritio, carbono 14, iodo, gases nobles, ...). En caso de una herida, debe procederse a una extirpación quirúrgica. En el caso de la vía respiratoria, se valora el uso de quelantes.

 

LESIONES

La radiación de medio ambiente o "de fondo" procedente de los rayos cósmicos, ha sido incrementada por las pruebas nucleares, y otras fuente de tipo industrial. Por lo tanto es importante la prevención de riesgos.

 

Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes:
- Actúan sobre las moléculas de las células ionizando los átomos, causando en definitiva una alteración de las funciones biológicas de la célula. Estas alteraciones pueden causar daños, o la muerte celular. Si afectan al DNA de la células (que contiene la información genética) y las enzimas, serán transmitidas las alteraciones en la herencia de las células hijas. Y muy específicamente a este respecto, son los efectos de transmisión de la especie cuando se trata de células sexuales (se transmite a la descendencia).

 

- SÍNDROME AGUDO DE RADIACIÓN: debido a recibir una dosis intensa de radiación, con la forma neurológica o la forma intestinal.
- EFECTOS TARDÍOS (incluso años después, debidos a exposiciones repetidas aunque sean bajas): envejecimiento precoz, leucemia (y otras enfermedades de la sangre), y diferentes formas de cáncer. En niños/as afecta a la glándula tiroides, y además suelen tener más sensibilidad al cáncer por las radiaciones.
- EN EL EMBARAZO: afecta al embrión causando el aborto, o graves malformaciones.
- Uso terapéutico: de forma controlada, tiene utilidad terapéutica en el tratamiento del cáncer.
La relación entre los efectos y la dosis recibida depende del tipo de células afectadas.

Aún existen discrepancias acerca de la determinación de una dosis "umbral" que induciría a la formación de tumores.

FACTORES QUE INFLUYEN EN LOS EFECTOS: el apantallamiento de una parte del cuerpo, el déficit de oxígeno, el estado previo de salud, exposición a agentes químicos, constitución/género, ...
Las dosis amplias tienen peores efectos que las pequeñas fraccionadas.
Debe determinarse la dosis que, estando por debajo del umbral, no cause efectos biológicos.

CONTROL Y PROTECCION

Para proteger de las radiaciones se puede actuar, al igual que en otros riesgos higiénicos: limitando el tiempo de exposición, disminuyendo la distancia al foco de emisión y mediante la utilización de pantallas y blindajes. Recurriendo en última instancia, y este caso como medida complementaria a la protección individual.
Las zonas en las que existen riesgos de RI deben señalizarse de forma que se advierta del peligro para las personas y del tipo de zona (vigilada, controlada, de permanencia limitada y de acceso prohibido).

Por último indicar que dado el peligro que este tipo de radiaciones supone para las personas expuestas existe una estricta legislación sobre el tema. Destacando el RD 53/1992 de 24 de enero (BOE de 12 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, en el que se incluyen delimitaciones de zonas, medidas dosimétricas, clasificación de los trabajadores expuestos en categoría, límites anuales de dosis, etc.


DEFINICIÓN DE ZONAS POR TIPO DE RIESGO (R.D. 53/1992) 

ZONA DE LIBRE ACCESO
Es aquella en la que, permaneciendo de una manera continuada, resulta improbable recibir dosis anuales superiores a 1/10 de los límites anuales de dosis.

ZONA VIGILADA
Es aquella en la que, existiendo riesgo de irradiación, es probable que las dosis recibidas no superen los 1/10 de los límites anuales de dosis. Resultando improbable superar los 3/10 de dicho límite.

ZONA CONTROLADA
Es aquella en que no es improbable recibir dosis superiores a 3/10 de los límites anuales de dosis.

ZONA DE PERMANENCIA LIMITADA
Es aquella en la que existe el riesgo de recibir una dosis superior a los límites anuales de dosis.

ZONA DE ACCESO PROHIBIDO
Es aquella en la que existe el riesgo de recibir en una única exposición dosis superiores a los límites anuales de dosis.

 

DETECTORES

El uso de detectores e instrumentos portátiles de vigilancia para radiaciones ionizantes, tiene el objetivo de conocer la exposición o dosis recibidas de estas radiaciones individualmente, para que no se sobrepase la dosis máxima conocida como "admisible".

Aunque en realidad, esa dosis máxima, debiera ser diferente para cada tejido del cuerpo, el valor o dato que aporta el aparato es orientativo.
La selección de un detector depende del tipo e intensidad de la radiación, la precisión que se necesite, el diseño práctico del aparato, su resistencia al deterioro por el tipo de ambiente, etc.

Tipos:
- Detectores fijos: cámaras de ionización, Geiger-Mueller, contadores proporcionales, ...
Se usan para inspeccionar o para controlar la contaminación de un área. Por ejemplo: control del aire, de aguas residuales, de emisiones de chimeneas, ...
- Detectores de protones y neutrones, incluidos los instrumentos llamados "medidores rem" o "contadores rem".

Se usan cuando hay coexistencia de energía de partículas y otras radiaciones ionizantes o de tipo electromagnéticas.
- Instrumentos para vigilancia del personal: Se usan para conocer la dosis recibida por las personas, tales como medidores de película, dosímetros termoluminescentes (TLD), o ambos asociados.

Hay cámaras de bolsillo que se leen mediante un minómetro, y otras, tienen elementos de lectura directa, o disponen de señales audiovisuales indicando la dosis. Son medidores portátiles alimentados por baterías.
- Contadores del cuerpo entero o Sistemas de espectroscopia gamma en vivo (IVGS): miden a la persona tumbada o sentada durante unos minutos.
Los dosímetros deben ser calibrados mediante diferentes técnicas realizadas periódicamente según el tipo y las anomalías.
La sala de contadores, debe estar correctamente blindada con hormigón, aislada, y con los detectores y equipos requeridos.

 

DESCONTAMINACIÓN

La descontaminación radiactiva tiene el objetivo de eliminar las sustancias radiactivas del ambiente, agua, materiales, y enseres, así como a las personas, cuando ha habido un accidente o emergencia.
La fuente de contaminación puede ser externa (ejemplo: radiación gamma o beta) o interna, si ha penetrado la sustancia contaminada a través de la boca, de la vía respiratoria, o de la piel.
Se evalúa mediante dosímetros, y si se detecta que se ha pasado el nivel, se realiza previamente una descontaminación para reducir la exposición de las personas.
Se utilizan métodos mecánicos (lavado con agua o chorro de arena,...), físicos (por evaporación, ultrasonidos, ... o esperando el tiempo calculado de desintegración natural si el isótopo radiactivo es de "vida corta" de horas o días), químicos (soluciones ácidas o alcalinas que forman quelatos, resinas de intercambio iónico, ...), y biológicos (bacterias contenidas en el llamado "fango activo" usado para descontaminar alcantarillas).
Hay materiales que son más difíciles de descontaminar que otros (por ejemplo: los más difíciles son las poliamidas, y más fáciles el metacrilato y polietileno). El hormigón no puede descontaminarse.

El agua se descontamina por procedimientos físicos: precipitación y coprecipitación, adsorción, sustitución isomórfica, ...
Las ropas (incluida la interior), si son sintéticas, son mejores de descontaminar que las de algodón, y debe realizarse en lavanderías especiales, usando quelantes con los detergentes (sales de sodio, EDTA, ...etc.)
En casos de contaminación de la piel, debe lavarse rápido con agua caliente y jabón, y se suelen aplicar algunas sustancias absorbentes o incluso con reactivos (azul de Prusia, fosfato de circonio,... o quelantes como EDTA), pero nunca se debe pasar de más de 10 minutos pues las irritaciones, aumentarían la absorción.

 

CONTROL DE SALUD

Debe realizarse por personal médico con amplios conocimientos de radiobiología y medicina del trabajo, para que conozcan bien los efectos orgánicos de las radiaciones y sobre la actuación en caso de emergencia.
La vigilancia médica tiene la finalidad de evaluar el estado de salud en general, y en relación con las condiciones de trabajo, y aportar información para el caso de lesiones accidentales o enfermedad profesional (Según la publicación nº 26 de la ICRP "Comisión Internacional de Protección Radiológica).
Los programas y planes de salud, deben ser acordes con las características y tipo de trabajo, y se recomienda establecer un fichero de datos al respecto. Para ello, el personal médico-sanitario deberá conocer y participar en el estudio de riesgos (condiciones higiénicas/mediciones, análisis de la accidentalidad, condiciones ergonómicas, ...) del puesto de trabajo, como parte de sus tareas en prevención de riesgos.
La ICRP recomienda la realización de un reconocimiento previo antes de realizar el trabajo.

Se controlan sobre todo las funciones hematológicas, renales, pulmonares, y observación del ojo (el cristalino del ojo: para comprobar cataratas ante la exposición a neutrones). Pero los requisitos o "valores normales" de "aptitud" difieren de unos países a otros, lo cual indica, que salvo divergencias extremas, la persona que no se ajuste a estos valores, tampoco debe considerarse "enferma".

Por otra parte, debe valorarse cada circunstancia en particular, evitando siempre criterios discriminatorios, e informando al/la paciente para su opción de decidir.
También debe tenerse en cuenta que la "adaptación del trabajo a la persona", no se realiza para la más "resistente", y que tampoco existe un modelo real de "persona trabajadora media".
Por lo tanto, la prevención de riesgos debe llevarse a sus máximos, actuando sobre los medios de trabajo antes que sobre la "selección" de las personas (Prevención primaria).
Otros controles médicos con útiles para revisar si las condiciones de trabajo han causado algún tipo de lesión, para actuar inmediatamente y reparar las condiciones anómalas de los lugares de trabajo (Prevención secundaria).
Un carácter especial plantean los reconocimientos médicos después de un accidente radiactivo, donde además de disponer de personal adiestrado en estos primeros auxilios, se deben recoger muestras (sangre, orina,...) para el laboratorio, y analizar la evolución.
En el fichero médico de datos, se recomienda que se incluyan todas estas informaciones: controles médicos, evolución de lesiones, accidentes ocurridos, análisis y mediciones de los puestos de trabajo, ..., dosimetrías individuales de los trabajadores/as, ... Y según las legislaciones de los países, debe conservarse durante al menos 30 años. Puede usarse un soporte informatizado para archivo de los datos del mismo. Sobre todo, conviene la elaboración de documentos normalizados por las autoridades médicas.
El equipamiento y el personal de los Servicios de Prevención, debe ser completo y de cualificación pluridisciplinar en prevención de riesgos, en correlación con las características de esta actividad. Esta necesidad tiene lugar sobre todo en las grandes centrales nucleares, que deben disponer de servicios de descontaminación, sistemas de emergencias, medios de evacuación, etc.

En previsión de cualquier emergencia (Plan de emergencias).

 

GESTION RESIDUOS

En todas las instalaciones radiactivas o que utilicen esta energía se deberán tener en cuenta desde la fase de proyecto la forma de evitar o reducir al mínimo posible la evacuación de residuos al medio ambiente. Debiendo gestionar los mismos a través de empresas autorizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear.

 

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NORMATIVA (No actualizada)
O. sobre protección contra radiaciones ionizantes.
O. Control de isótopos radiactivos, adquisición y tenencia.
D. 53/63 Sobre Red de alerta de la radiactividad.
Ley 25/64 Reguladora de la Energía Nuclear.
Convenio nº 115 de O.I.T. sobre protección contra las radiaciones, 1960.
D. 2177/67 Reglamento sobre cobertura de riesgos nucleares.
O. Excepciones de clasificación de instalaciones radiactivas.
O. Sobre potencial de grupos generadores de centrales nucleares.
D. 3322/71 sobre los fines de la Empresa Nacional del Uranio.
D. 2869/72 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
Oficio circular 3/73 Normas de protección y trabajo para el personal expuesto al riesgo de radiaciones ionizantes en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
O. sobre Normas de homologación de aparatos radiactivos.
O. Ordenanza de trabajo de la Junta de Energía Nuclear. Protección radiológica.
O. sobre asistencia a lesionados y contaminados por elementos radiactivos y radiaciones ionizantes. Resolución que la desarrolla.
Real Orden 2967/78 sobre Ordenación de actividades en el ciclo de combustible nuclear.
Ley 15/80 sobre Creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
Ley 82/1980 sobre conservación de energía.
Real Orden 1157/82 por el que se crea el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.
R.D. 2519/82 Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
O. Sobre combustible nuclear. Normas complementarias al R.D. 2967/79 sobre ordenación de actividades y ciclo combustible nuclear. Complementa sobre regulación y financiación de stock básico de uranio.
D. por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los tubos de rayos X de ánodo giratorio y tubos equipados para diagnóstico médico.
R.D. 1522/1984 de 4 de julio, por el que se crea la "Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A." (ENRESA)
R.D. sobre especificaciones técnicas aplicables a generadores de rayos X para radiodiagnóstico médico.
O. Sobre Plan Básico de Emergencia Nuclear.
R.D. 643/1989 por el que se modifica el artículo 41 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.
R.D. 1132/90 de 14 de septiembre, sobre medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos (en instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear).
R.D. 1891/1991 de 30 de diciembre, sobre instalaciones y utilización de rayos X con fines de diagnóstico médico.
D. sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
R.D. 53/1992 de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
O. De 27 de mayo de 1993, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros relativo ala información al público sobre las medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica.
R.D. 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

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