·INCAPACIDADES

INVALIDEZ, SEGURIDAD SOCIAL
INCAPACIDAD TRANSITORIA (I.T.):
Es la lesión (por accidente o enfermedad, sea o no laboral) que necesita asistencia sanitaria y priva a la persona de su capacidad para trabajar, de forma temporal o transitoria. Es la denominada "baja" por enfermedad.
El tiempo límite es de 12 meses, que son prorrogables a otros 6 más, si se prevén posibilidades de recuperación o curación (consultar normativa actualizada).
Tras este período (sin agotarlo, puede ser requerido, o solicitado por la persona interesada), puede pasar a una evaluación de su incapacidad), pasará a una situación de invalidez permanente.
La Unidades de Valoración Médica de Incapacidades (UVMI) enviarán la evaluación a las Comisiones de Evaluación de la incapacidad (CEI), que es quien emite el dictamen sobre la calificación de la incapacidad, y en este caso, en qué grado corresponde.
Durante el periodo de Incapacidad Transitoria, solo se percibe el 100% del salario si así se indica en los Convenios o acuerdos de negociación colectiva, existiendo variantes en relación con lo establecido en los mismos.
En algunos casos, se considera el 100% al menos para la situación de accidente de trabajo o enfermedad profesional, mientras que en muchas empresas se contempla también para la situación de enfermedad "común" (en otras, surgen determinadas variantes respecto al periodo de tiempo de baja en que se compensan o no las prestaciones hasta ese total).

INVALIDEZ PROVISIONAL (I. P.)
Cuando ha transcurrido el periodo citado de la I.T., puede ampliarse bajo ciertas circunstancias si aœn se prevé una curación o rehabilitación, pero a mayor plazo. Se aplaza la declaración de Incapacidad Permanente.
Puede permanecer en esta situación hasta un máximo de 6 años. (Muchos convenios mantienen que las percepciones económicas durante ese periodo se complementen o sean del 100% del salario)
En ambos casos (la IT y la I.P.), una vez reconocida el alta médica, la persona se reincorpora a su trabajo, salvo que se califique algún grado de invalidez o INCAPACIDAD PERMANENTE: parcial, total, absoluta, o gran invalidez.

NORMATIVA, INCAPACIDAD (sin actualizar)
O.M. por la que se establecen las normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la Seguridad Social. (B.O.E. 4/11/1967, y correcciones de 8/11/1967).
O. Sistema de control de la incapacidad laboral transitoria. (B.O.E. 14/4/1983).
O. Encaramiento, composición y funcionamiento de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades (U.V.M.I.). (B.O.E. 12/5/1983).
R.D. 1300/1995 de 21 de julio, por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Ley 13/1996 de 30 de diciembre, sobre medidas fiscales, administrativas, y de orden Social (B.O.E. 31/12/1996) (sobre colaboración en materia de incapacidad transitoria (IT), art. 78).


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