La
incapacidad permanente puede derivar de enfermedad
"común", o de accidente de trabajo/enfermedad profesional. En cualquier caso,
se diferencian las siguientes calificaciones:
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP)
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT)
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA)
GRAN INVALIDEZ (GI)
- La calificacion de incapacidad permanente (de cualquier grado de los citados) puede
darse después de un periodo de INCAPACIDAD TRANSITORIA (IT) (o baja por enfermedad o por
accidente), que nunca será superior a unos 12 meses prorrogada a otros 6 (si se prevé
remisión o curación). O bien, la calificación de permanente puede tener lugar
directamente (cuando no se prevé remisión, por ejemplo, lesiones permanentes
directamente (pero invalidantes).
- La valoración del grado de incapacidad (por las Unidades de Valoración Médica de
Incapacidad o UVMI y comunicación a las CEI o Comisiones de Evaluación de Invalidez) se
establece en relación con el tipo de trabajo o profesión "habitual" de la
persona (es decir la que desempeñaba en los dos últimos años, o la realizada en el
momento de accidente para el caso de que se deba a accidentalidad).
- Para valorar la calificación, se incluyen todas las lesiones o enfermedades que tenga
la persona, ya sean o no laborales, es decir, se valora la persona "globalmente
contemplada" (aunque existieran lesiones previas a la actividad laboral). Pero nunca
puede existe el reconocimiento de dos incapacidades con pensión independientes.
- Las incapacidades permanentes son revisables hasta la edad de jubilación (a los 65
años o cuando corresponda con las modificaciones normativas) (LSS art.155), por los plazos que se determinen en cada revisión.
Pudiéndose
detectar agravaciones o mejoras "posibles", causando un grado superior de
incapacidad, si procede, o bien que sea retirada la calificación, y por lo tanto la
pensión correspondiente.
- Se califican como Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI) cuando las lesiones
derivan solo por accidente de trabajo o de enfermedad profesional (anquilosis de
articulaciones, sordera,... etc.), pero sin causar efectos incapacitantes sobre el tipo de
trabajo.
La legislación registra un listado de las lesiones, con un baremo indicando las
correspondientes indemnizaciones económicas.