El riesgo de enfermedad profesional está cubierto a los efectos
de la seguridad social, abarcando:
- Las enfermedades profesionales (listado oficial de las enfermedades
profesionales).
- La enfermedades comunes en cuya etiología aparece el trabajo como causa determinante,
pero siempre que se demuestre que se ha contraído en el trabajo como causa exclusiva.
- Las enfermedades o defectos fisiológicos previos, que aunque no sean derivados del
trabajo, se agraven o se desencadenen por enfermedad profesional o accidente.
- Las complicaciones derivadas de accidente o enfermedad profesional.
Las enfermedades que se denominan DERIVADAS DEL TRABAJO serán aquellas que estando
relacionadas con el trabajo no quedan incluidas en los apartados anteriores, pudiendo ser
por las circunstancias de:
- No ser exclusiva del trabajo (porque pueden causarla otras circunstancias
extralaborales).
- No ser permanente. (En este caso sin derecho a indemnización según legislaciones)
- No estar aún incluida en el listado oficial.
Otras circunstancias,...
Pero en todo caso, a los efectos de la prevención de riesgos, ésta debe abarcar los
estudios de las condiciones de trabajo que puedan causar cualesquiera de las lesiones
físicas o psíquicas que afecten a las persona, y estén relacionadas con el trabajo y su
entorno, independientemente de la calificación legal de enfermedad profesional.
El Plan de Prevención debe abarcar todos estos aspectos (LPR).