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BUSCADOR

Artículo 142. Obligaciones relativas a la señalización.
Capítulo VI. De los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales.
Sección 1ª De las señales y órdenes de los agentes de circulación.
Artículo 143. Señales con el brazo y otras.
Sección 2ª De la señalización circunstancial que modifica el régimen normal de utilización de la
vía y de las señales de balizamiento.
Artículo 144. Señales circunstanciales y de balizamiento.
Sección 3ª De los semáforos.
Artículo 145. Semáforos reservados para peatones.
Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos.
Artículo 147. Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril.
Artículo 148. Semáforos reservados a determinados vehículos.
Sección 4ª De las señales verticales de circulación.
Subsección 1ª De las señales de advertencia de peligro.
Artículo 149. Objeto y tipos.
Subsección 2ª De las señales de reglamentación.
Artículo 150. Objeto, clases y normas comunes.
Artículo 151. Señales de prioridad.
Artículo 152. Señales de prohibición de entrada.
Artículo 153. Señales de restricción de paso.
Artículo 154. Otras señales de prohibición o restricción.
Artículo 155. Señales de obligación.
Artículo 156. Señales de fin de prohibición o restricción.
Artículo 157. Formato de las señales de reglamentación.
Subsección 3ª De las señales de indicación.
Artículo 158. Objeto y tipos.
Artículo 159. Señales de indicaciones generales.
Artículo 160. Señales de carriles.
Artículo 161. Señales de servicio.
Artículo 162. Señales de orientación.
Artículo 163. Paneles complementarios.
Artículo 164. Otras señales.
Artículo 165. Formato de las señales de indicación.
Sección 5ª De las marcas viales.
Artículo 166. Objeto y clases.
Artículo 167. Marcas blancas longitudinales.
Artículo 168. Marcas blancas transversales.
Artículo 169. Señales horizontales de circulación.
Artículo 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco.
Artículo 171. Marcas de otros colores.
Artículo 172. Formato de las marcas viales.
TÍTULO V. Señales en los vehículos.
Artículo 173. Objeto, significado y clases.
Disposición adicional primera. Comunidades Autónomas.
Disposición adicional segunda. Uso obligatorio de cinturones de seguridad en turismos.
(Actualizado RD 965/2006)
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