Artículo 112. Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia.
Artículo 113. Advertencias de otros vehículos.
TÍTULO III. Otras normas de circulación.
Capítulo I. Puertas y apagado de motor.
Artículo 114. Puertas.
Artículo 115. Apagado de motor.
Capítulo II. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
Artículo 116. Obligatoriedad de su uso y excepciones.
Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
Artículo 119. Exenciones.
Capítulo III. Tiempos de conducción y descanso.
Artículo 120. Normas generales.
Capítulo IV. Peatones.
Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones.
Artículo 122. Circulación por la calzada o arcén.
Artículo 123. Circulación nocturna.
Artículo 124. Pasos para peatones y cruce de calzadas.
Artículo 125. Normas relativas a autopistas y autovías.
Capítulo V. Circulación de animales.
Artículo 126. Normas generales.
Artículo 127. Normas especiales.
Artículo 128. Normas relativas a autopistas y autovías.
Capítulo VI. Comportamiento en caso de emergencia.
Artículo 129. Obligación de auxilio.
Artículo 130. Inmovilización del vehículo y caída de la carga.
TÍTULO IV. De la señalización.
Capítulo I. Normas generales.
Artículo 131. Concepto.
Artículo 132. Obediencia de las señales.
Capítulo II. Prioridad entre señales.
Artículo 133. Orden de prioridad.
Capítulo III. Formato de las señales.
Artículo 134. Catálogo oficial de señales de circulación.
Capítulo IV. Aplicación de las señales.
Sección 1ª Generalidades.
Artículo 135. Aplicación.
Artículo 136. Visibilidad.
Artículo 137. Inscripciones.
Artículo 138. Idioma de las señales.
Sección 2ª Responsabilidad de la señalización en las vías.
Artículo 139. Responsabilidad.
Artículo 140. Señalización de las obras.
Artículo 141. Objeto y tipo de señales.
Capítulo V. Retirada, sustitución y alteración de señales.
(Actualizado RD 965/2006)
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