Disposición adicional tercera. Sistemas de retención infantiles.
Disposición final primera. Obligación de utilizar los chalecos reflectantes de alta visibilidad.
Disposición final segunda. Obligaciones sobre sistemas de retención infantiles.
Anexo I. Señales de circulación.
Anexo II. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.
Sección 1ª Pruebas deportivas.
Sección 2ª Marchas ciclistas.
Sección 3ª Otros eventos.
Anexo III. Normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen
de transporte especial.
Sección 1ª Condiciones de circulación comunes para los grupos 1, 2 y 3.
Sección 2ª Régimen específico de circulación de convoyes y columnas militares, transportes
especiales de material militar en vehículos pertenecientes al Ministerio de Defensa o al servicio de
los cuarteles generales militares internacionales de la OTAN.
Anexo IV. Pictograma indicativo del uso obligatorio del cinturón de seguridad en los asientos de los
vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor, en los que
figure el mismo.
TÍTULO PRELIMINAR
Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los
de este Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el
territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la
circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de
uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una
colectividad indeterminada de usuarios.
2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:
a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya
lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de
peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el
inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.
(Actualizado RD 965/2006)
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