Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones.
Artículo 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles.
Sección 2ª Normas generales del adelantamiento.
Artículo 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra.
Sección 3ª Ejecución del adelantamiento.
Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.
Sección 4ª Vehículo adelantado.
Artículo 86. Obligaciones de su conductor.
Sección 5ª Maniobras de adelantamiento que atentan a la seguridad vial.
Artículo 87. Prohibiciones.
Sección 6ª Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario.
Artículo 88. Vehículos inmovilizados.
Artículo 89. Obstáculos.
Capítulo VIII. Parada y estacionamiento.
Sección 1ª Normas generales de paradas y estacionamientos.
Artículo 90. Lugares en que deben efectuarse.
Artículo 91. Modo y forma de ejecución.
Artículo 92. Colocación del vehículo.
Artículo 93. Ordenanzas municipales.
Sección 2ª Normas especiales de paradas y estacionamientos.
Artículo 94. Lugares prohibidos.
Capítulo IX. Cruce de pasos a nivel, puentes móviles y túneles.
Sección 1ª Normas generales sobre pasos a nivel, puentes móviles y túneles.
Artículo 95. Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías.
Artículo 96. Barreras, semibarreras y semáforos.
Sección 2ª Bloqueo de pasos a nivel, puentes móviles y túneles.
Artículo 97. Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel.
Capítulo X. Utilización del alumbrado.
Sección 1ª Uso obligatorio del alumbrado.
Artículo 98. Normas generales.
Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo.
Artículo 100. Alumbrado de largo alcance o carretera.
Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce.
Artículo 102. Deslumbramiento.
Artículo 103. Alumbrado de placa de matricula.
Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.
Artículo 105. Inmovilizaciones.
Sección 2ª Supuestos especiales de alumbrado.
Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.
Artículo 107. Inutilización o avería del alumbrado.
Capítulo XI. Advertencias de los conductores.
Sección 1ª Normas generales.
Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras.
Artículo 109. Advertencias ópticas.
Artículo 110. Advertencias acústicas.
Sección 2ª Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia y de otros servicios especiales.
Artículo 111. Normas generales.
(Actualizado RD 965/2006)
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