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Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones.
Artículo 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles.
SecciónNormas generales del adelantamiento.
Artículo 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra.
SecciónEjecución del adelantamiento.
Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.
SecciónVehículo adelantado.
Artículo 86. Obligaciones de su conductor.
SecciónManiobras de adelantamiento que atentan a la seguridad vial.
Artículo 87. Prohibiciones.
SecciónSupuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario.
Artículo 88. Vehículos inmovilizados.
Artículo 89. Obstáculos.
Capítulo VIII. Parada y estacionamiento.
SecciónNormas generales de paradas y estacionamientos.
Artículo 90. Lugares en que deben efectuarse.
Artículo 91. Modo y forma de ejecución.
Artículo 92. Colocación del vehículo.
Artículo 93. Ordenanzas municipales.
SecciónNormas especiales de paradas y estacionamientos.
Artículo 94. Lugares prohibidos.
Capítulo IX. Cruce de pasos a nivel, puentes móviles y túneles.
SecciónNormas generales sobre pasos a nivel, puentes móviles y túneles.
Artículo 95. Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías.
Artículo 96. Barreras, semibarreras y semáforos.
SecciónBloqueo de pasos a nivel, puentes móviles y túneles.
Artículo 97. Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel.
Capítulo X. Utilización del alumbrado.
SecciónUso obligatorio del alumbrado.
Artículo 98. Normas generales.
Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo.
Artículo 100. Alumbrado de largo alcance o carretera.
Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce.
Artículo 102. Deslumbramiento.
Artículo 103. Alumbrado de placa de matricula.
Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.
Artículo 105. Inmovilizaciones.
SecciónSupuestos especiales de alumbrado.
Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.
Artículo 107. Inutilización o avería del alumbrado.
Capítulo XI. Advertencias de los conductores.
SecciónNormas generales.
Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras.
Artículo 109. Advertencias ópticas.
Artículo 110. Advertencias acústicas.
SecciónAdvertencias de los vehículos de servicios de urgencia y de otros servicios especiales.
Artículo 111. Normas generales.
(Actualizado RD 965/2006)
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