BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48101
3. En los casos a que se refiere el apartado 1, en la realización de las pruebas de
control de aptitudes y comportamientos se efectuarán las comprobaciones oportunas para
valorar la eficacia de la prótesis, si existiera, verificar si las características del vehículo, así
como si las adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en la persona, el vehículo o de
circulación que pudieran imponerse, y que se consignarán en el permiso o licencia que, en
su caso, se expida, ofrecen las suficientes garantías de seguridad. La Jefatura Provincial
de Tráfico, si lo considera necesario, podrá requerir al efecto otros informes complementarios
y, en especial, el asesoramiento de un médico que podría ser designado por los servicios
sanitarios competentes.
Artículo 62.
Verificaciones.
Los examinadores podrán verificar, en cualquier momento de las pruebas o antes de
que se inicien, si los vehículos presentados para la realización de éstas responden a las
normas establecidas y reúnen los requisitos administrativos, técnicos y de seguridad
necesarios. En caso contrario, el examinador podrá no iniciar las pruebas o suspender su
realización, sin que ello implique la pérdida de la convocatoria para el aspirante.
CAPÍTULO IV
De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos para obtener o prorrogar
la autorización especial que habilita para conducir vehículos que transporten
mercancías peligrosas
Artículo 63.
Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica.
Todo conductor que solicite la autorización administrativa especial a que se refiere el
artículo 25, o su ampliación, deberá demostrar que posee los conocimientos razonados, la
comprensión y las aptitudes necesarias para conducir vehículos que transporten mercancías
peligrosas. Para ello, realizará una prueba teórica común y una prueba teórica específica
de control de conocimientos que versarán sobre los temas que se indican en el anexo V.
C). 1.
Artículo 64.
Pruebas de control sobre formación práctica.
Todo el que solicite la autorización especial a que se hace referencia en el artículo
anterior, o su ampliación, deberá demostrar, además, que posee una formación práctica,
mediante la realización de unos ejercicios individuales sobre las materias que se indican
en el anexo V. C). 2.
Artículo 65.
Centros en los que se realizarán las pruebas y los ejercicios prácticos.
1.
Las pruebas teóricas de control de conocimientos se realizarán:
a) En el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del
servicio, determine la Jefatura Provincial de Tráfico a la que se hubiera dirigido la solicitud,
cuando las pruebas sean para obtener o ampliar la autorización.
b) En los locales del centro de formación que haya impartido el curso aprobado por
la Jefatura Provincial de Tráfico, cuando las pruebas sean para prorrogar la vigencia de la
autorización.
2. Los ejercicios prácticos individuales sobre extinción de incendios y, en su caso, los
de carga y descarga y aquellos otros cuya naturaleza lo requiera, se realizarán en el lugar
y en las instalaciones, y con los medios autorizados que, a petición del Director del centro
de formación, hayan sido fijados por la Jefatura Provincial de Tráfico al aprobar el curso.
Los demás ejercicios prácticos individuales, tales como los de primeros auxilios y
utilización de los distintivos de preseñalización de peligro, se realizarán en conexión con la
formación teórica, en el aula donde se impartan las clases teóricas.