<<  <  >  >>
BUSCADOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48094
b)  Dominar el vehículo con el fin de no crear situaciones peligrosas y reaccionar de
forma apropiada cuando éstas se presenten.
c)  Discernir los peligros originados por la circulación y valorar su gravedad.
d)  Observar las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tráfico,
circulación de vehículos y seguridad vial, en particular las que tengan por objeto prevenir
los accidentes de circulación y garantizar la fluidez y seguridad de la circulación.
e) Tener un conocimiento razonado sobre mecánica y entretenimiento simple de las
partes y dispositivos del vehículo que le permitan detectar los defectos técnicos más
importantes de éste, en particular los que pongan en peligro la seguridad y de las medidas
que se han de tomar para remediarlos debidamente.
f) Tener en cuenta todos los factores que afectan al comportamiento de los conductores
con el fin de conservar en todo momento la utilización plena de las aptitudes y capacidades
necesarias para conducir con seguridad.
g)  Contribuir a la seguridad de todos los usuarios, en particular de los más débiles y
los más expuestos al peligro, mediante una actitud respetuosa hacia el prójimo.
h)  Contribuir a la conservación del medio ambiente, evitando la contaminación.
i) Auxiliar a las víctimas de accidentes de circulación, prestar a los heridos el auxilio
que resulte más adecuado, según las circunstancias, tratando de evitar mayores peligros
o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y colaborar
con la autoridad y sus agentes en el esclarecimiento de los hechos.
Artículo 43.
Pruebas a realizar.
1.  Las pruebas a realizar para obtener autorización administrativa para conducir
serán las siguientes:
a)  Pruebas de aptitud psicofísica.
b)  Pruebas de control de conocimientos.
c)  Pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
2. Las pruebas de aptitud psicofísica tendrán por objeto dejar constancia de que no
existe enfermedad o deficiencia que pueda suponer incapacidad para conducir asociada con:
a)  La capacidad visual.
b)  La capacidad auditiva.
c)  El sistema locomotor.
d)  El sistema cardiovascular.
e) Trastornos hematológicos.
f)  El sistema renal.
g)  El sistema respiratorio.
h)  Enfermedades metabólicas y endocrinas.
i)  El sistema nervioso y muscular.
j) Trastornos mentales y de conducta.
k) Trastornos relacionados con la adicción a drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
l) Aptitud perceptivo-motora.
m)  Cualquier otra afección no mencionada en los apartados anteriores que pueda
suponer una incapacidad para conducir o comprometer la seguridad vial.
3.
Las pruebas de control de conocimientos comprenderán:
a)
Prueba de control de conocimientos común.
b)
Prueba de control de conocimientos específicos.
4.
Las pruebas de control de aptitudes y comportamientos comprenderán:
a)  Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
b)  Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas
al tráfico general.