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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48091
5.  Cuando el resultado de las pruebas sea favorable, el Jefe Provincial de Tráfico
acordará dejar sin efecto el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia y, en su
caso, el levantamiento de la suspensión cautelar y la devolución inmediata de la autorización
intervenida.
Cuando el resultado de las pruebas de control de conocimientos y de control de
aptitudes y comportamientos fuera desfavorable en la tercera ocasión en que se realicen,
o en alguno de los reconocimientos para explorar las aptitudes psicofísicas se comprobase
que el defecto psicofísico es irreversible, cuando el titular de la autorización no se sometiera
a las pruebas en los plazos establecidos en el apartado 3.A), o no hubiera acreditado que
reúne el requisito correspondiente, el Jefe Provincial de Tráfico dictará resolución motivada
acordando la pérdida de vigencia de la autorización administrativa de que se trate.
6.  Cuando la carencia del requisito exigido permita conducir con adaptaciones,
restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, al titular del
permiso o licencia cuya pérdida de vigencia haya sido acordada le podrá ser expedido,
previos los trámites y comprobaciones que correspondan, otro permiso o licencia de
carácter extraordinario sujeto a las condiciones restrictivas que, en cada caso, procedan.
7.  Cuando el procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia o la pérdida
de vigencia acordada no afecte a todas las clases de permiso o licencia de conducción, la
Jefatura Provincial de Tráfico facilitará al interesado, de oficio, un duplicado o una
autorización temporal, según proceda, con las clases no afectadas.
8.  El titular de una autorización cuya pérdida de vigencia haya sido declarada podrá
obtener otra de nuevo siguiendo el procedimiento y superando las pruebas establecidas,
en las que deberá acreditar la concurrencia del requisito cuya falta determinó la extinción
de la autorización anterior.
9.  La competencia para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones
corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en cuyo territorio se haya detectado la
presunta carencia de los requisitos exigidos, sin perjuicio de que pueda delegar esa
competencia en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 37.  Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total
de los puntos asignados.
1.  La Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida por el titular del
permiso o de la licencia de conducción de la totalidad de los puntos asignados, iniciará el
procedimiento para declarar su pérdida de vigencia mediante acuerdo que contendrá una
relación detallada de las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa que
hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos, con indicación del número de puntos que
a cada una de ellas hubiera correspondido y se le dará vista del expediente al titular de la
autorización, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicho
acuerdo se concederá al interesado un plazo máximo de diez días para formular las
alegaciones que estime conveniente.
2. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, el Jefe Provincial de Tráfico
dictará resolución declarando la pérdida de vigencia del permiso o de la licencia de
conducción, que se notificará al interesado en el plazo de quince días, en los términos
previstos en la Ley 30/1992, de 26 noviembre.
Declarada la pérdida de vigencia, el interesado deberá entregar el permiso o licencia
de conducción en la Jefatura Provincial de Tráfico la cual, de no hacerlo, ordenará su
retirada por los Agentes de la autoridad.
3.  La competencia para declarar la pérdida de vigencia corresponde al Jefe de Tráfico
de la provincia correspondiente al domicilio del titular de la autorización.
Artículo 38.
Requisitos para recuperar el permiso o la licencia de conducción.
1.  El titular de la autorización para conducir cuya pérdida de vigencia haya sido
declarada por haber perdido la totalidad de los puntos que tuviera asignados, podrá obtener
nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular y
con la misma antigüedad, previa realización y superación con aprovechamiento de un