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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48086
y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción
español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas
correspondientes.
Artículo 22.
Canje de los permisos de conducción por su equivalente español.
1.  Una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo c) del apartado 2 del artículo
anterior, el titular del permiso de conducción podrá seguir conduciendo en España previo
canje del permiso por su equivalente español en los siguientes supuestos:
a)  Cuando se trate de los permisos a que se refiere el apartado 1.párrafo d) del
artículo 21 y en el convenio particular esté autorizado su canje, que se realizará de acuerdo
con las condiciones que se indiquen en el citado convenio.
b)  Cuando se trate de los permisos a que se hace referencia en el apartado 1.
párrafos a) y b) del artículo 21, siempre que su titular reúna los siguientes requisitos:
1.º  Que supere la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación
en vías abiertas al tráfico general a que hace referencia el artículo 49.2, que tendrá una
duración máxima de 30 minutos.
2.º  Que acredite haber estado contratado como conductor profesional, por un tiempo
no inferior a seis meses, por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal
en España, las cuales justificarán esta circunstancia aportando, además, los documentos
de afiliación y cotización a la Seguridad Social.
La consideración de conductor profesional, a los efectos señalados en el párrafo
anterior, se entenderá en los términos previstos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de
julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores
de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
3.º  Que no esté privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de
motor y ciclomotores, ni se halle sometido a suspensión o intervención administrativa del
permiso o licencia de conducción que posea.
2.  El titular del permiso de conducción podrá canjearlo por su equivalente español en
el momento en que haya adquirido su residencia normal en España, sin tener que esperar
a que transcurra el plazo máximo de seis meses a que se refiere el párrafo c) del apartado 2
del artículo anterior.
Artículo 23.  Procedimiento para solicitar el canje de los permisos de conducción por su
permiso equivalente español.
1.  El interesado en proceder al canje de su permiso de conducción por su equivalente
español deberá dirigir a la Jefatura Provincial del Tráfico que lo desee, su solicitud en el
modelo oficial suscrita por el mismo, acompañada de los documentos que se indican en el
anexo III.
2. A fin de comprobar la autenticidad, validez y vigencia del permiso de conducción,
la Jefatura Provincial de Tráfico podrá solicitar los informes que, en atención a las
circunstancias, estime procedentes, incluido el certificado emitido por el organismo que lo
hubiera expedido, visado y traducido, en su caso, por la correspondiente oficina diplomática
o consular, en el que se especifiquen los vehículos cuya conducción autoriza y demás
características del permiso.
3.  La Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud, previos los trámites
que estime oportunos, concederá o denegará, según proceda, el canje solicitado,
circunstancia que, con indicación del país que haya expedido el permiso, los datos de éste
y de su titular, se hará constar en el Registro de conductores e infractores. Si en el convenio
que, en su caso, existiera no se dispusiera otra cosa, el permiso de conducción original
será devuelto al país de expedición.
4.  En el permiso de conducción español expedido como consecuencia del canje, así
como en las sucesivas prórrogas de vigencia, duplicados o cualquier otro trámite que se