BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48072
REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES
Título I.
De las autorizaciones administrativas para conducir
Capítulo I.
Del permiso y de la licencia de conducción.
Artículo 1.
El permiso y la licencia de conducción.
Artículo 2.
Competencia para expedir los permisos y las licencias de conducción.
Artículo 3.
Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción.
Artículo 4.
Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
Artículo 5.
Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
Artículo 6.
Clases de licencia de conducción y edad requerida para obtenerla.
Artículo 7.
Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción.
Artículo 8.
Solicitud del permiso o de la licencia de conducción. Documentación a
presentar.
Artículo 9.
Modelo del permiso y de la licencia de conducción.
Artículo 10.
Variación de datos.
Artículo 11.
Duplicados.
Artículo 12.
Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
Artículo 13.
Solicitud de prórroga de la vigencia.
Artículo 14.
Actuación de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Capítulo II.
De los permisos de conducción expedidos en otros países.
Sección 1.ª De los permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o
en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Artículo 15. Validez del permiso de conducción en España.
Artículo 16. Inscripción de los permisos de conducción en el Registro de Conductores
e Infractores.
Artículo 17. Sustitución del permiso en caso de sustracción, extravío o deterioro del
original por el correspondiente español.
Artículo 18. Canje del permiso por otro español equivalente.
Artículo 19. Canje de oficio.
Artículo 20. Remisión del permiso canjeado.
Sección 2.ª
De los permisos expedidos en terceros países.
Artículo 21. Permisos válidos para conducir en España.
Artículo 22. Canje de los permisos de conducción por su equivalente español.
Artículo 23. Procedimiento para solicitar el canje de los permisos de conducción por
su permiso equivalente español.
Sección 3.ª
Permiso de conducción de los diplomáticos acreditados en España.
Artículo 24.
Obtención de permiso de conducción español.
Capítulo III.
Otras autorizaciones administrativas para conducir.
Sección 1.ª De la autorización especial para conducir vehículos que transporten
mercancías peligrosas.
Artículo 25. Autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías
peligrosas.
Artículo 26. Requisitos para su obtención.
Artículo 27. Solicitud de la autorización especial y documentación a presentar.
Artículo 28. Vigencia de la autorización especial y prórroga de la misma.