BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48071
Disposición derogatoria única.
Derogación Normativa.
1.
Quedan derogados:
a) El Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934.
b) El Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Conductores.
c) La Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se desarrolla el Capítulo III del
Título II del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997,
de 30 de mayo.
d) La Orden INT/3452/2004, de 14 de octubre, por la que se establece la implantación
progresiva del permiso de conducción en formato de tarjeta de plástico.
e) La Orden INT/4151/2004, de 9 de diciembre, por la que se determinan los códigos
comunitarios armonizados y los nacionales a consignar en los permisos y licencias de
conducción.
2. Se derogan, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en este reglamento.
Disposición final primera.
Ejecución y desarrollo del presente reglamento.
Se faculta al Ministro del Interior, previo informe de los Ministros competentes por
razón de la materia, para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo, ejecución,
aclaración e interpretación del presente reglamento.
Disposición final segunda.
Habilitación para la modificación de los anexos.
Se faculta al Ministro del Interior, previo informe de los Ministros competentes por
razón de la materia, para modificar por Orden los anexos de este reglamento. La
modificación del anexo IV se hará por Orden de la Ministra de la Presidencia a propuesta
conjunta de los Ministros del Interior y de Sanidad y Política Social.
Disposición final tercera.
Licencia de conducción acompañada.
El Gobierno podrá regular las condiciones y los requisitos de la licencia de conducción
acompañada para realizar el aprendizaje en la conducción.
Disposición final cuarta.
Título competencial.
Este reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 21.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor.
Disposición final quinta.
Incorporación del derecho comunitario.
A través del presente reglamento se incorporan al derecho interno la Directiva 2006/126/
CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el Permiso de
Conducción y la Directiva 2008/65/CE, de 27 de junio, por la que se modifica la Directiva
91/439/CEE, sobre el Permiso de Conducción,
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de mayo de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
ALFREDO PÉREZ RUBALCABA